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02 de mayo de 2013
La discriminación e incoherencia de la FIFA y del TAS en la transferencia de jugadores  menores de edad
                
Por Iván Palazzo

Si discriminar significa seleccionar excluyendo, entonces eso es exactamente lo que  acontece en la Federación Internacional del Fútbol Asociado (F.I.F.A.) cuando nos  adentramos en el estudio de las disposiciones especiales referidas a las transferencias de  futbolistas dentro del territorio de la Unión Europea (U.E.) o del Espacio Económico  Europeo (E.E.E.) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores  (R.E.T.J.).

En efecto, el artículo 19 (diecinueve) del referido texto reglamentario consagra la  prohibición de transferencias internacionales de menores de dieciocho (18) años y en su  punto b), al establecer las excepciones, reza: "La transferencia se efectúa dentro del  territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador  tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones  mínimas: i. Proporcionar al jugador una formación escolar o capacitación futbolística  adecuada, que corresponda a los mejores estándares nacionales. ii. Además de la formación  o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o  una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar  una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador  profesional. iii. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al  jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un  alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.). iv. En relación  con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de  cumplimiento de las citadas obligaciones".

De lo expuesto se infiere un inexplicable tratamiento distintivo para las transferencias  dentro de un espacio regional determinado.

Se podrá estar de acuerdo o no con las estipulaciones plasmadas en la disposición, que  incluyen interesantes exigencias a los clubes receptores de menores, pero no existe óbice  para aseverar que dicha excepción deberá extender sus efectos a todos los países del mundo  o ser derogada inmediatamente por adolecer del repugnante ingrediente de la  discriminación. 

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Modificado el ( 02 de mayo de 2013 )
 
 

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