02 de mayo de 2013 |
La discriminación e incoherencia de la FIFA y del TAS en la transferencia de jugadores menores de edad
Por Iván Palazzo
Si discriminar significa seleccionar excluyendo, entonces eso es exactamente lo que acontece en la Federación Internacional del Fútbol Asociado (F.I.F.A.) cuando nos adentramos en el estudio de las disposiciones especiales referidas a las transferencias de futbolistas dentro del territorio de la Unión Europea (U.E.) o del Espacio Económico Europeo (E.E.E.) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (R.E.T.J.).
En efecto, el artículo 19 (diecinueve) del referido texto reglamentario consagra la prohibición de transferencias internacionales de menores de dieciocho (18) años y en su punto b), al establecer las excepciones, reza: "La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas: i. Proporcionar al jugador una formación escolar o capacitación futbolística adecuada, que corresponda a los mejores estándares nacionales. ii. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional. iii. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.). iv. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones".
De lo expuesto se infiere un inexplicable tratamiento distintivo para las transferencias dentro de un espacio regional determinado.
Se podrá estar de acuerdo o no con las estipulaciones plasmadas en la disposición, que incluyen interesantes exigencias a los clubes receptores de menores, pero no existe óbice para aseverar que dicha excepción deberá extender sus efectos a todos los países del mundo o ser derogada inmediatamente por adolecer del repugnante ingrediente de la discriminación.
TEXO COMPLETO
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Modificado el ( 02 de mayo de 2013 )
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