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21 de abril de 2013
A PROPÓSITO DEL FALLO DE LA JUNTA DE GARANTÍAS EN BALONMANO
Una argumentación insólita

ImagePor Javier LATORRE MARTÍNEZ
(Subdirector IUSPORT)

Nadie podía imaginarse la polémica que se ha generado en el actual proceso electoral de la Real Federación Española de Balonmano (RFEBM) tras la reciente resolución de la Junta de Garantías Electorales del Consejo Superior de Deportes.

La Junta Electoral federativa decidió, en su reunión de 16 de abril, proclamar como  candidato único a la Presidencia de la RFEBM a JOSÉ JAVIER HOMBRADOS IBÁÑEZ, excluyendo  como candidato a FRANCISCO VIDAL BLÁZQUEZ GARCÍA, argumentando lo siguiente: “porque vista  la reclamación interpuesta por el Candidato Sr. Hombrados, en la que denuncia que el Sr.  Blázquez García es miembro de la Comisión Gestora de la R.F.E.BM. y no ha renunciado  previamente a la presentación de su Candidatura a dicha condición de miembro de la  Comisión Gestora, se ha comprobado por esta Junta Electoral que, efectivamente, el Sr.  Blázquez García es miembro de la citada Comisión Gestora, sin haber abandonado la misma  previamente a la presentación de la Candidatura, por lo que de conformidad con el artículo  38.2 del Reglamento Electoral de la R.F.E.BM. y 12.3 de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de  Diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas  Españolas, no puede ser Candidato a la Presidencia de la R.F.E.BM.”.

Unos días antes de presentarse la denuncia de HOMBRADOS, la Junta Electoral había  proclamado provisionalmente a BLÁZQUEZ como candidato, suponiéndose entonces que cumplía  los requisitos para ostentar tal condición.

Recordamos que el artículo 38.2 del Reglamento Electoral federativo establece que no podrá  ser candidato ningún miembro de la Comisión Gestora. Si algún miembro de la Comisión  Gestora deseara presentar su candidatura a Presidente deberá previamente abandonar la  Comisión.

Por otro lado, el artículo 12.3 de la Orden ECI/3567/2007, también dispone que quienes  presenten su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la correspondiente Federación no podrán ser miembros de la Comisión Gestora, debiendo  cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión.

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Modificado el ( 22 de abril de 2013 )
 
 

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