Apelación desestima el recurso del Valladolid y no se repetirá el minuto de Mestalla
El Comité de Apelación ha desestimado el recurso interpuesto por el Real Valladolid en el que pedía se repitiera el último minuto del partido ante el Valencia en Mestalla (2-1), cuando el colegiado permitió efectuar un saque de banda al equipo valenciano que finalizó en gol y dio la victoria al Valencia, ratificado en todos sus términos el acuerdo del Comité de Competición.
El club blanquivioleta reclamó que se repitiese el último minuto del partido disputado el domingo 7 de abril, correspondiente a la 30ª jornada de Liga BBVA, "por conducta muy grave contraria al buen orden deportivo cometida por el propio colegiado", cuando Hernández Hernández permitió efectuar un saque de banda al Valencia, después de que señalara gestual y verbalmente, junto a su juez de línea, que le correspondía al conjunto vallisoletano poner el balón en juego, y que acabó en gol y triunfo 'ché'.
Dice Apelación en su fundamentación jurídica:
"Segundo.- Se hace preciso destacar, ante todo, que las Reglas de Juego 2012/2013, de la International F.A. Board, publicadas por la FIFA, en la número 5 dispone lo siguiente: “Las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego, incluido el hecho de si un gol fue marcado o no, y el resultado del partido, son definitivas”.
Dicha Regla, de obligado acatamiento para todos los clubs federados, bloquea automáticamente la pretensión del Real Valladolid CF de que un Comité disciplinario pueda ordenar la repetición, siquiera parcial, de un encuentro.
Tercero.- En cuanto a la presunta responsabilidad disciplinaria del árbitro del encuentro, es manifiesta la radical falta de competencia de este Comité, al igual que del Comité de Competición, para pronunciarse sobre ella, a la vista del artículo 28 del Reglamento General de la RFEF, a cuyo tenor “el Comité Técnico de Árbitros es el órgano que atiende directamente el funcionamiento del estamento arbitral nacional y le corresponde, con subordinación al Presidente de la RFEF, su gobierno, representación y administración”.
Consecuente con este principio organizativo, el artículo 29 atribuye al Comité Técnico de Árbitros, entre otras, la siguiente competencia: “o) Ejercer facultades disciplinarias, si bien limitadas exclusivamente a los aspectos técnicos de la actuación de los colegiados”. Por ello, las pretensiones del recurrente son inatendibles y se apartan totalmente de las competencias de los Comités disciplinarios, por lo que debe desestimarse el recurso, al igual que acordó la resolución recurrida con la denuncia presentada ante el mismo por el hoy recurrente, compartiéndose íntegramente las razones tenidas en cuenta por el órgano de instancia".
Tras esta decisión del Comité de Apelación, el Real Valladolid ha anunciado que agotará los cauces de la justicia deportiva presentando la próxima semana un recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.
EL TEXTO
ÍNTEGRO DE LAS DOS RESOLUCIONES ESTÁ DISPONIBLE EN LAS BASES DE
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