30 de marzo de 2013 |
A vueltas con los derechos federativos y los fondos de inversión Por Juan Luis ESPADA CORCHADO El mundo del fútbol no es ajeno en absoluto al padecimiento de los efectos de esta grave crisis por la que estamos atravesando, donde el acceso al crédito es cada vez más difícil, complicado y además resulta caro en términos económicos, por ello, los clubes de fútbol profesionales ante la dificultad de obtener recursos económicos para sus proyectos, buscan otras fuentes que puedan reportarle la financiación suficiente y necesaria para seguir compitiendo. Los Fondos de Inversión no es más que un patrimonio, sin personalidad jurídica, que está formado por las aportaciones de inversores o partícipes. El fondo de inversión está administrado por una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (SGIIC). El objeto de los fondos de inversión es obtener una rentabilidad sobre los valores (mobiliarios o inmobiliarios) invertidos. Respecto a la naturaleza y contenido de estos derechos, cabe decir que, los derechos federativos de los jugadores de fútbol están íntima e inseparablemente relacionados con el contrato de trabajo que el jugador mantiene con el Club/SAD, por eso, un jugador “libre” no tiene derecho federativo, es decir, a través del contrato de trabajo y el otorgamiento de la correspondiente licencia deportiva se obtiene el derecho federativo. De los derechos federativos se derivan los derechos de contenido económico, en el sentido de que terceras personas ajenas a la relación bilateral Club-Jugador pueda aportar cierta cantidad económica como apuesta de futuro del jugador en cuestión.por parte del Estado.
TEXTO COMPLETO
Juan Luis Espada Corchado es Especialista en Derecho Deportivo.
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Modificado el ( 30 de marzo de 2013 )
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