10 de marzo de 2013 |
El caso Ramón Calderón contra El Mundo Derecho al honor, libertad de información e indemnización por daños morales.
Fulgencio Pagán Martín-Portugués La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, dictó sentencia el 5 de noviembre de 2012 por la que resuelve el recuso de apelación interpuesto contra la dictada el 3 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Penal número 9 de la misma capital. Dos periodistas del periódico "El Mundo" publicaron una noticia en la que relacionaban determinados pagos particulares y expresiones como el presidente decide relajarse en un spa, con cargo a una tarjeta del Real Madrid, diciendo además que no era la primera vez que lo hacía "... tira de la visa del Banco Gallego para todo o casi todo...", " este periódico ha confirmado que el número de la cuenta del Banco Gallego corresponde a Ramón Calderón / Real Madrid y que fue abierta a partir de Julio de 2006 nada más acceder a la Presidencia del Club.. En la parte dispositiva, la sentencia del Juzgado de lo Penal condenaba a los periodistas como autores de un delito de calumnias con publicidad, a la pena de multa de doce meses, con una cuota diaria de 6 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. La Audiencia Provincial inicia su resolución con el análisis de la nueva configuración de los delitos contra el honor derivada de la proclamación constitucional de las libertades de expresión e información y con la redacción dada a los tipos de injurias y calumnia desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995.
TEXTO COMPLETO
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Modificado el ( 11 de marzo de 2013 )
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