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06 de marzo de 2013
La Audiencia Provincial da vía libre a la acción de responsabilidad contra Laporta

La Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha notificado hoy la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2013 por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por Joan Laporta y los integrantes de su Junta Directiva contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona en procedimiento ordinario número 1533/2010, sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda de impugnación de la Asamblea General Ordinaria del 16 de octubre de 2010.

Llama poderosamente la atención el hecho de que sólo 24 horas antes, Rosell renunciara a ejecutar la sentencia de los avales, relacionando ambos asuntos.

En aquella asamblea, los compromisarios conocieron el resultado de una ''Due Diligence'', una auditoría en la que se imputaba a la junta de Laporta pérdidas de 48 millones de euros, y votaron a favor de iniciar una acción de responsabilidad social. Laporta recurrió en octubre de 2010 ante la Audiencia Provincial.

Principales argumentos de la Sentencia:

- Escrupuloso cumplimiento del derecho de información previo,

- No suplantación del Presidente por el Secretario,

- No influencia de la exposición de la 'due diligence' en el resultado de las votaciones;

- La liquidación del ejercicio económico 2009/2010 presentado a la Asamblea se ajusta a la   
prescripción estatutaria de reflejar la imagen fiel de la situación económica de la  
Entidad;

- No haber impedido la intervención en la Asamblea de Laporta;

- Haber adoptado el acuerdo de ejercicio de la acción de responsabilidad por la mayoría  prevista estatutariamente y legalmente,

-No apreciar la vulneración de ningún derecho de los demandantes ni la infracción de  precepto legal o estatutario.

A partir de este momento queda sin efecto la causa de suspensión de la acción de responsabilidad aprobada en esa Asamblea.

Ante esta Sentencia, el FC Barcelona expresa su satisfacción por esta nueva declaración judicial de validez de los acuerdos adoptados por la Asamblea del 16 de octubre de 2010.

La renuncia a ejecutar la sentencia de los avales

Demasiada coincidencia de fechas como para no pensar que Rosell conocía el sentido de la sentencia cuando hace escasas horas relacionó la renuncia a ejecutar la sentencia de los avales con la acción judicial de responsabilidad que pesaba sobre Laporta. Obsérvese que
la resolución judicial tiene fecha del 22 de febrero.

En su comunicado oficial del martes, el club se ha cuidado muy mucho en especificar que la sentencia le fue notificada ayer, justo un día después de las declaraciones de Rosell sobre los avales.

Ante el conocimiento anticipado de que la sentencia sería favorable al club, es claro que  Rosell no tuvo reparo alguno en contradecir anteriores decisiones y anunciar que el club no pediría la ejecución de la sentencia de los avales. Ya veremos el por qué.

Por útlimo, la sentencia de la Audiencia, al igual que la de primera instancia, también impone las costas judiciales causadas a los demandantes.

ANÁLISIS JURÍDICO
 

“LA RESPONSABILIDAD DE LOS GESTORES DEPORTIVOS”

Armando Tomás Vidal y José Ramón  C. Cariello

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La posibilidad de presentar una acción social de responsabilidad está recogida en lasDisposiciones Transitorias quinta y Adicional séptima de la Ley española del Deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre), así como en la Disposición Adicional tercera del real Decreto 1.251/1999 que regula el Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas Deportivas.

En el caso del F.C.BARCELONA, que no se convirtió en SAD, es aplicable la DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA, punto 4, de la Ley estatal del deporte, Ley 10/1990, de 15 de octubre:

"Los miembros de las Juntas Directivas de estos clubes responderán mancomunadamente de los resultados económicos negativos que se generen durante el período de su gestión. Tales resultados serán ajustados teniendo en cuenta las salvedades de las auditorías. El ejercicio económico comenzará el 1 de julio de cada año y terminará el 30 de junio siguiente. Antes de comenzar cada ejercicio, la Junta Directiva deberá depositar, a favor del club y ante la Liga Profesional, aval bancario que garantice su responsabilidad y que alcance el 15% del presupuesto de gasto.

El aval será ejecutable por la Liga profesional y exigible anualmente durante todo el período de su gestión. La acción de responsabilidad podrá ser ejercitada:

Por el club, mediante acuerdo de su Asamblea, obtenido por mayoría simple de los asistentes.

Subsidiariamente, por socios que representen el 5% del número total de los mismos.

En todo caso, transcurridos cuatro meses después del cierre de ejercicio económico por la Liga Profesional correspondiente y por el Consejo Superior de Deportes".

A juicio del jurista Xavier Canal, en un comentario general sobre esta materia, al ser la responsabilidad mancomunada, según el artículo 1137 del Código Civil, no se pueden exigir las deudas íntegramente de manera individual a todos y cada uno de los directivos. La responsabilidad es limitada, ya que no se extiende a cualquier deuda, sino a los "resultados económicos negativos que se generen durante el periodo de su gestión". Ahora bien, el legislador no ha querido dejar en manos de los directivos la cuantificacion del resultado, ya que, estos, "serán ajustados considerando las salvedades de las auditorias". La DA 3ª.5 del RD 1251/99, considera resultados económicos positivos o negativos las variaciones positivas o negativas del patrimonio neto contable, no considerándose las que provengan de revalorización de activos.




Modificado el ( 06 de marzo de 2013 )
 
 

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