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CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
La Abogacía del Estado recurre el sobreseimiento de la Operación Puerto
22 de marzo de 2007
La Abogacía del Estado recurre el sobreseimiento de
Las diligencias acordadas entre la fiscalía y el juez, y no practicadas, son seis, según el recurso: un oficio enviado al servicio de hematología del hospital La Paz para que informara de las condiciones óptimas de conservación de concentrados de hematíes, plasma y sangre entera; el análisis de la información obtenida en los volcados de los ordenadores intervenidos en los registros; el análisis de las sustancias contenidas en los viales intervenidos por parte de la dirección general de Farmacia; el informe de la Agencia Española del Medicamento sobre la composición y los efectos de los medicamentos intervenidos; las diligencias y la identificación de los imputados en la Operación Mamut; y un segundo informe, ya que el primero fue incompleto, del Centro de Transfusiones de la CAM.

La abogada recuerda que el sobreseimiento libre, que pone fin a la causa y le da valor de cosa juzgada, vulnera la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige que se culminen "las diligencias previas". El juez, según el recurso, ha cerrado el caso sin que lo haya pedido ningún imputado y "sin razonar ni motivar por qué no procede esperar el resultado de tales diligencias".

Los hechos delictivos, según el Estado, se pueden dividir en dos categorías: los referentes a las autotransfusiones y los relativos a los medicamentos incautados. En lo que respecta a los primeros, la abogada reprocha al juez el haberse limitado a recoger afirmaciones de los imputados "que no se corresponden con el resultado de las pruebas practicadas".

Así, mientras el juez mantiene que Eufemiano Fuentes controlaba perfectamente las bolsas de sangre, la abogada le recuerda una declaración de José Luis Merino Batres, el hematólogo imputado: "El proceso de conservación se hacía en el piso de Alonso Cano por el doctor Fuentes, que no conoce la legislación de transfusiones. En mi época las transfusiones se podían hacer en centros sanitarios y Cruz Roja, donde hay neveras especiales con un reloj con termógrafo; eso no existía en Alonso Cano".

También mantenía el juez en su auto que la intervención de Merino Batres en el proceso era mínima, que se limitaba a efectuar las extracciones sanguíneas. Sin embargo, recuerda la abogada, el propio Merino utilizó su cargo de jefe de Hematología del Hospital de la Princesa para lograr del Ejército y del Centro de Transfusiones de la Comunidad Valencia, cloruro sódico y glicerol que necesitaba para el proceso de congelación de la sangre y su lavado. "De modo", señala la abogada, "que el doctor Merino se prevalió de su condición de médico de un hospital público para conseguir ilícitamente los medicamentos que necesitaban en el desarrollo de las actividades que, en relación con las autotransfusiones, llevaba a cabo junto al señor Fuentes". Y recuerda otra declaración ante el juzgado de Merino. "Que está muy emocionado y quisiera manifestar la vergüenza que por supuesto tiene y el arrepentimiento de realizar un acto fuera de la ética profesional".

Finalmente, en el recurso contra el archivo se recuerda los riesgos para la salud que entrañan las autotransfusiones, la falta de un sistema de identificación de cada donación de sangre que permita la plena trazabilidad hasta el donante (y hasta el momento ha sido imposible identificar a los donantes), que todos los procesos de tratamiento de sangre y transfusión han de hacerse en centros autorizados, y que en la causa se ha personado un perjudicado, Jesús Manzano, quien ha aportado un extenso informe sobre su estado de salud, informe "que ha de ser valorado y tenido en cuenta a la hora de concluir si ha habido daños concretos como consecuencia de la actuación del señor Fuentes".
 
FUENTE:EL PAÍS  -  Deportes - 23-03-2007


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Auto de sobreseimiento de la Operación Puerto - 2007

Modificado el ( 23 de marzo de 2007 )
 
 

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