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11 de febrero de 2013
El Supremo obliga a Laporta a avalar las pérdidas de su gestión

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso de casación en su  día interpuesto por el ex presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, y parte de  su Junta Directiva, y confirmar así la decisión de la Audiencia, que les condenó a  garantizar mediante aval la parte del total de pérdidas computadas en el ejercicio  2002/2003, que resultan imputables a su gestión.
     
El procedimiento que dio origen al recurso se inició en el año 2006, por demanda de un  socio, que interesó la nulidad del acto de toma de posesión de la Junta Directiva  presidida por el Sr. Laporta el 22 de agosto de 2006 (segundo mandato), por no haber  constituido los avales exigidos por la Ley del Deporte, y que se condenase a sus miembros  al cese inmediato de sus cargos. En esa fecha concurría la circunstancia de que la LFP, no  solo había autorizado la cancelación del aval prestado anteriormente - mediante resolución  de fecha 22 de agosto de 2005 la Liga acordó la devolución del aval formalizado el 6 de  agosto de 2004-, sino que había relevado a la Junta del Sr. Laporta de la prestación de  avales valorando los beneficios obtenidos por el club en los tres ejercicios  inmediatamente anteriores (2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006).

El expresidente y los siete exdirectivos deberán avalar unos 23 millones de euros que corresponden al 15% del presupuesto que el Barcelona aprobó para la temporada 2006-2007 y que, de acuerdo con la sentencia, debía haber sido avalado por la directiva de entonces, después de haber acumulado unas pérdidas de 63.381.000 euros al final de su primer mandato.

Vicenç Pla, el socio que llevó el caso a los tribunales en el año 2006, consideraba, y le han dado la razón, que los ocho días de mandato del curso 2002-2003, que generó las pérdidas de 63,8 millones, son imputables a Laporta y que, por tanto, su junta directiva tenía que presentar un aval del 15% del presupuesto de la temporada de su segundo mandato, la de 2006-2007.


El demandante también interesó la condena del Fútbol Club Barcelona a constituir una  Comisión Gestora a efectos de convocar un nuevo proceso electoral, y, para el supuesto de  que se entendiese que la omisión del aval no invalidaba la toma de posesión, suplicó la condena de los directivos a prestar aval bancario en la cuantía que legalmente  correspondiese. Fundaba este conjunto de pretensiones en la imputabilidad de las pérdidas  contabilizadas en el ejercicio 2002-2003 a la Junta Directiva presidida por el Sr.  Laporta, lo que negaron los codemandados, defendiendo que debían imputarse a periodos  anteriores a su gestión.

El Juzgado les dio la razón y rechazó la demanda, pero la Audiencia la estimó en parte,  acogiendo la pretensión subsidiaria de condena a prestar aval, al concluir que la gestión  de la Junta Directiva presidida por el señor Joan Laporta Estruch era responsable, si no  de todas las pérdidas del club durante el ejercicio 2002/2003 (del orden de 164.000.000  euros), "sí de una parte
(63.831.101 euros)", reza el comunicado oficial del Tribunal Supremo.

Auto del Juzgado de Primera Instancia de 2011

Conviene subrayar que la cuantía señalada en su día por el Juzgado de Primera Instancia ascendía a la suma de 23.242,810 euros. El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona, mediante Auto de 28 de febrero de 2011, fijó en la suma de 23.242,810 el aval que deberían depositar los co-ejecutados Joan Laporta Estruch, Alfons Godall Martinez, Alfonso Castro Sousa, Joan Boix Sans, Josep Cubells Ribe, Rafael Yuste Abel, Albert Perrin Calvet y Jaume Ferrer Graupera ante la Liga de Fútbol Profesional por partes alícuotas y mancomunadas entre ellos.

Los recursos

Contra la sentencia de la Audiencia, Joan Laporta Estruch y Fútbol Club Barcelona  interpusieron sendos recursos de casación, si bien el club desistió del suyo. La sentencia de casación confirma íntegramente el fallo de segunda  instancia.
    
Esta sentencia de la Sala Primera, de la que ha sido ponente el magistrado Gimeno-Bayón  Cobos, comienza recordando que no es posible cuestionar la decisión de la Audiencia desde un planteamiento en casación que no respete los hechos declarados probados por la  sentencia recurrida, por lo que no se puede volver a discutir ahora la imputabilidad de la  parte de las pérdidas (63.831.102 de euros del total de 164.000.000 de euros de pérdidas del ejercicio 2002/2003) que la Audiencia consideró imputables a las decisiones de  reestructuración adoptadas por el Sr. Laporta y su Junta.

A continuación, analiza el núcleo de la controversia, referente a la obligación de avalar  los eventuales resultados económicos negativos generados durante su gestión que pesa sobre  los miembros de las Juntas Directivas de los clubes (Asociaciones Deportivas  Profesionales), y atinente también al valor liberador de responsabilidad que pueda  derivarse de la actuación de la LFP (cancelando el aval y eximiendo de prestarlo en lo  sucesivo).

Según la Sala Primera, la obligación de prestar aval es un deber legal, más allá de que  para su cumplimiento se atribuyan funciones de control a la LFP. Por tanto, ni es un deber  que imponga la LFP, ni a la LFP le corresponde la última decisión sobre su cumplimiento o  incumplimiento. Aunque la LFP constituye un instrumento para dotar de eficacia a la norma,  su decisión sobre si las pérdidas de un ejercicio son imputables a la Junta saliente o a la nueva es una decisión plenamente sometida al control de los tribunales,por la vía  escogida por el demandante (mediante la impugnación del acuerdo de contenido negativo de  no prestar el aval legalmente exigible). Además, al infringirse un deber legal, no es de  aplicación el plazo de caducidad que rige para impugnar las infracciones meramente  estatutarias.

También se rechaza el argumento de que los que se incorporan a la Junta durante un mandato no deben avalar, pues la Ley del Deporte diferencia entre la “responsabilidad” mancomunada  de quienes integran las Juntas Directivas por los resultados económicos negativos que se  generen “durante el período de su gestión”, y la cuantía del aval que está referido al  órgano en su conjunto. También se precisa que, aunque el aval debe prestarse antes de  comenzar cada ejercicio, no cabe equiparar, como pretendían los recurrentes, el  incumplimiento de la obligación en el plazo fijado por la norma con la imposibilidad de  cumplir como modo de extinción de la obligación que, en consecuencia, no podría exigirse  posteriormente, eliminando la posibilidad de cumplimiento retardado.

Laporta y sus directivos no presentaron el aval por considerar que las pérdidas correspondían al mandato anterior de Joan Gaspart. La Liga Profesional, por su parte, también exoneró al expresidente y a su consejo de presentar el aval. El Supremo entiende que la Liga no puede tener la última palabra ya que la presentación de avales en clubes deportivos profesionales según la Ley del Deporte es un “deber legal” que debe y puede ser exigido por los tribunales.

La junta de Laporta siempre defendió que aquellos ocho días de junio, del 22 al 30 de 2003, no se pueden considerar como un año de mandato, contrariamente a los que sostenían los estatutos. El nuevo consejo, con Laporta y Sandro Rosell de vicepresidente deportivo, devaluó el valor contable de los jugadores de la plantilla, circunstancia que generó unas pérdidas de 63,8 millones que se atribuyeron a la junta de Gaspart. La directiva de Laporta cerró con beneficios los tres ejercicios siguientes y en 2006, cuando fue obligada a convocar elecciones por un juez, evitó avalar en base a los últimos años de beneficios y atribuyó las pérdidas del 2002-2003 al consejo de Gaspart.

Reacción de Laporta

Joan Laporta se ha pronunciado a través de su cuenta de Twitter y ha calificado la desestimación de su recurso por parte del Tribunal Supremo de "injusticia absoluta, una tortura procesal insostenible y que responde a intereses para desprestigiar nuestra buena gestión en el FC Barcelona".

Laporta ha querido puntualizar que "la resolución no se refiere a la acción social de responsabilidad que la actual junta del Barça interpuso contra mi junta y contra mi".

"La resolución hace referencia a una cuestión de forma, no de fondo, es referente en la ejecución provisional del aval de 2006 según los demandantes", añadió.

Efectivamente, paralelamente al recurso ahora desestimado, sigue en curso la acción de responsabilidad social contra la junta de Laporta aprobada por la asamblea a propuesta del actual consejo.


OPINIÓN
Varapalo a Joan Laporta

ImagePor Javier LATORRE MARTÍNEZ

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha visto el recurso de casación interpuesto por el ex presidente del FC Barcelona, JOAN LAPORTA y siete directivos más (Alfons Godall, Jaume Ferrer, Josep Cubells, Alfonso Castro, Joan Boix, Rafael Yuste y Albert Perrin) contra la sentencia dictada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona el 15 de febrero de 2010, en el recurso de apelación 1023/2008, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado número 24 de Barcelona en los autos 41/2007.
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“LA RESPONSABILIDAD DE LOS GESTORES DEPORTIVOS”

Armando Tomás Vidal y José Ramón  C. Cariello

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Modificado el ( 12 de febrero de 2013 )
 
 

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