09 de febrero de 2013 |
El Tribunal Supremo cuestiona la validez de los contratos con jugadores menores de edad
El Tribunal Supremo acaba de declarar la nulidad del contrato suscrito en 2002 por los padres del jugador Raúl Baena, cuando era menor de edad, con el F.C. Barcelona. Raúl Baena militó durante cinco años como promesa en el club blaugrana y al llegar el momento de incorporarse como profesional abandonó su disciplina y fichó por el R.C.D. Español, de la propia ciudad condal.
Esta sentencia fija una doctrina que puede tener efectos demoledores, pues pone en solfa miles de contratos que circulan por la geografía española entre los clubes y jugadores menores de edad que incorporan a sus categorías inferiores con la intervención tutelar de sus padres.
La Sala considera que este tipo de contrataciones de menores debe ser objeto de especial protección por el ordenamiento jurídico, en garantía del principio constitucional y supranacional del superior interés del menor.
Subraya de manera especial que este principio viene íntimamente ligado al libre desarrollo de su personalidad (artículo 10 de la Constitución), siendo una manifestación de este derecho el decidir sobre su futuro profesional, de tal forma que el poder de representación legal de los padres ha de atender a este principio superior y no puede extenderse a ámbitos que el menor puede realizar por sí mismo. "El poder de representación que ostentan los padres -dice la sentencia-, que nace de la ley y que sirve al interés superior del menor, no puede extenderse a aquellos ámbitos que supongan una manifestación o presupuesto del desarrollo de la libre personalidad del menor y que puedan realizarse por él mismo".
La sentencia argumenta también la necesidad de que exista autorización judicial para este tipo de contratos, al implicar contenidos obligacionales económicos relevantes para el menor y su futuro.
Atiende también al orden público laboral y considera que se atentaría el principio de libertad de contratación del menor con cláusulas de vinculación y económicas que impedían la posterior decisión del menor sobre este aspecto cuando pudiera tomarla.
Y valora también la existencia en el contrato de una cesión de los derechos de imagen del menor, lo que implica la cesión de derechos fundamentales de especial protección por el ordenamiento jurídico.
Antecedentes
1.- En 2002, los padres de Raúl Baena, entonces de 13 años de edad, adscribieron al mismo a las plantillas de fútbol no profesional (fútbol base) del FC Barcelona, vínculo que, al igual de Fran Mérida, se instrumentó a través de dos documentos suscritos, ambos, en la indicada fecha:
a) un contrato de jugador no profesional para el que se preveía un periodo de vigencia de ocho años, del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2010, y
b) un precontrato que pretendía regular el futuro otorgamiento de un contrato de jugador profesional entre las partes en función de la evolución deportiva del jugador.
2.- Una vez finalizada esta última temporada y como quiera que el Sr. BAENA ya había alcanzado la mayoría de edad, el F.C.BARCELONA le requirió para que procediera a la firma del contrato laboral.
3.- Tras infructuosas negociaciones, el jugador comunicó su voluntad de extinguir anticipadamente el contrato de jugador no profesional poniendo, por conducto notarial, a disposición del FC Barcelona la suma de 30.000.-euros prevista como indemnización por rescisión anticipada en dicho contrato.
Una vez extinguida dicha relación contractual no profesional y habiendo obtenido de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) la sanción de dicha extinción, el Sr. BAENA concertó contrato de jugador profesional integrándose en el REAL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL, S.A.D. a partir de la temporada 2007/08.
4.- El F.C.BARCELONA presentó demanda reclamando al jugador, por un lado, la suma de 30.000.-euros, más intereses legales, derivada de la extinción anticipada del contrato de jugador no profesional y, por otro lado, la suma de 3.489.000.-euros (también con más intereses legales) con fundamento en el incumplimiento que el club imputa al jugador, de los compromisos recogidos en el precontrato suscrito por las partes.
5.- A partir de ahí se dictan las tres sentencias que vemos a continuación.
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IUSPORT.
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Modificado el ( 10 de febrero de 2013 )
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