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10 de febrero de 2013
El Parlamento de Cantabria investigará la venta del Racing

El Parlamento de Cantabria ha puesto en marcha una comisión de investigación por la venta de las acciones del Racing a Ali Syed. En la jornada del martes pasado se constituía la Comisión  de Investigación del Parlamento de Cantabria donde se investigará la gestión en la empresa  pública Cantur, que fue clave en aquella operación.



Por ella desfilarán, lógicamente, políticos, como el ex presidente de la Comunidad Autónoma Miguel Ángel Revilla, pero no se quedará ahí. También Francisco Pernía (foto superior), ex presidente, entre otros ajenos a la política, será citado con el fin de aclarar su papel en la venta de las acciones.

Si la Comisión detectase indicios de delito acordará trasladar las actuaciones a la Fiscalía de Cantabria para que esta actúe e investigue.

Hay que recordar que está pendiente la resolución del caso seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid donde debe decidirse si el Racing pertenece a Ali Syed (foto izquierda) o a Jacobo de Montalvo. Si la juez falla a favor del empresario indio, Pernía seguirá llevando el control en la sombra.

El ex presidente también tiene pendiente otra cusa en el Juzgado número 1 de lo Mercantil de Santander, donde los administradores concursales declararon a Pernía culpable y piden 5 millones de euros.

También hay expectativas a que cuando empiece la instrucción de querella presentada por los ex jugadores, el juez tome medidas cautelares y nombre un administrador judicial que supondría la salida de Ali Syed, Pernía y Ángel Lavín.

Si la Comisión detectase indicios de delito, dará traslado de las actuaciones a la fiscalía.

Los ciudadanos ante las comisiones parlamentarias
(Sinopsis realizada por: Carlos Gutiérrez Vicén, Letrado de las Cortes Generales. Diciembre, 2003)
 

La Constitución española no llega al extremo de otros textos fundamentales como el portugués, que les atribuye "las facultades de investigación propias de las autoridades judiciales" (artículo 181.5), o del alemán que permite que para la obtención de pruebas se apliquen por analogía "las normas del procedimiento penal, sin perjuicio del secreto de la 
correspondencia, del correo y de las telecomunicaciones" (artículo 44.2). Pero sí garantiza el clásico power to send for papers and persons del Derecho anglosajón, con la  obligación de comparecer a requerimiento de las Cámaras, remitiendo a la Ley la sanción  que pueda imponerse por incumplimiento de la misma.
  
Esta misma previsión se contiene en el artículo 60.2 del Reglamento del Senado y en el  artículo 52.2 del Reglamento del Congreso que, con mayor grado de detalle, determina que las Comisiones de investigación podrán requerir la presencia, por conducto de la  Presidencia del Congreso, de cualquier persona para ser oída. Tales comparecencias se  ajustarán a lo dispuesto en la Ley prevista en el artículo 76.2 de la Constitución y  responderán, en todo caso, a los siguientes requisitos:

    a) La notificación del requerimiento para comparecer y de los extremos sobre los que  se deba informar habrá de hacerse con quince días de antelación, salvo cuando, por  concurrir circunstancias de urgente necesidad, se haga con un plazo menor, que en ningún caso será inferior a tres días.

    b) En la notificación, el ciudadano requerido será advertido de sus derechos y  obligaciones y podrá comparecer acompañado de la persona que designe para asistirlo.
  
Las Comisiones de Investigación en el ámbito autonómico
   
Aunque no puede hablarse de desarrollo directo de la Constitución, que sólo se refiere a las Cortes Generales, la influencia que éstas han ejercido en los Parlamentos autonómicos ha llevado a que también en ellos se recoja la facultad de crear Comisiones de investigación.

En la mayor parte de los casos esta recepción se produce en los respectivos Reglamentos parlamentarios, pues en un principio los Estatutos de Autonomía, o no pensaron en esta posibilidad, o no creyeron oportuno descender a este grado de detalle organizativo. Es el caso de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Galicia, La Rioja, Canarias, Comunidad Foral de Navarra, Madrid y Castilla León.
  
En cambio, el reconocimiento estatutario se da, en algunos otros casos, enmarcado en la tendencia a incluir una regulación más detallada del Parlamento que se aprecia en los procedimientos de reforma de los Estatutos de Autonomía aprobados por la vía del artículo 143 de la Constitución, que se desarrollaron entre los años 1996 y 1999.

Cantabria lo regula en el artículo 12.5 del Estatuto de Autonomía, en el cual se habla de  las Comisiones permanentes y en su caso, de las especiales o de investigación.

En este bloque se encuentran también los Estatutos del Principado de Asturias (artículo 29.2), Región de Murcia (artículo 28.2), Aragón (artículo 14.4).

Otros estatutos hablan de comisiones "especiales de investigación", como el Estatuto de las Illes Balears (artículo 24.3).

En el Estatuto de Andalucía (artículo 106.3) se recoge la posibilidad de crear estas Comisiones en el contexto del control de la acción del Gobierno, mientras que en el de Extremadura (artículo 21.3º) establece que una ley regulará la comparecencia de autoridades y empleados públicos.

Algo más amplia es la mención del Estatuto de la Comunidad Valenciana, que en su artículo 11 e) recoge, entre las funciones de las Cortes Valencianas, la de "ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalidad Valenciana. A tal efecto, podrán crearse, en su caso, comisiones especiales de  investigación o atribuirse esta facultad a las comisiones permanentes".

Más extensa aún es la regulación en el artículo 59.6 del Estatuto de Cataluña. Que dispone  que "El Parlamento puede crear Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de  relevancia pública que sea de interés de la Generalitat. Las personas requeridas por las Comisiones de investigación deben comparecer obligatoriamente ante las mismas, de acuerdo  con el procedimiento y las garantías establecidos por el Reglamento del Parlamento. Deben regularse por ley las sanciones por el incumplimiento de esta obligación".

Finalmente, el artículo 11.6 del Estatuto de Castilla-La Mancha indica que "Las Cortes podrán nombrar, según determine el Reglamento, Comisiones de investigación y encuesta  sobre cualquier asunto de interés para la región".


 
Modificado el ( 11 de febrero de 2013 )
 
 

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