Sobre la condena a la Federación de Natación por vulneración de derechos fundamentales
Eduardo Peñacoba Rivas
Jaime Carbonell Murio
Recientemente
ha sido publicada la sentencia núm. 909/2012 del Juzgado de lo Social
núm. 2 de Terrassa, por la que se estimó parcialmente la demanda
interpuesta por Anna Tarrés, ex seleccionadora del equipo nacional
absoluto de natación sincronizada, contra la Real Federación Española
de Natación y Fernando Carpena, presidente de la misma, por haber
vulnerado el derecho al honor de la demandante.
En este caso, el Magistrado de instancia consideró que existió un menoscabo del prestigio profesional de la Sra. Tarrés, al haber quedado en situación de falta de ocupación efectiva desde el 25 de septiembre de 2012, asumiendo tareas residuales y de poca responsabilidad tras la presentación de Anna Montero como nueva seleccionadora, viéndose imposibilitada de tomar decisión alguna relacionada con el equipo nacional absoluto de natación sincronizada. Asimismo, para concluir que existió vulneración del derecho al honor de Tarrés, el Magistrado tuvo en consideración, por un lado, los éxitos alcanzados durante su trayectoria como seleccionadora desde el año 1997 y, por otro, la carta que suscribieron diversas ex nadadoras que aducían malos tratos por parte de Tarrés, lo que podía comportar una afectación del prestigio profesional de Tarrés injustificado frente a terceros. Si bien se declara que no se acreditó la existencia de inducción propiciada por la Real Federación Española de Natación ni por el Sr. Carpena por lo que respecta a la redacción o autoría de la carta, la sentencia señala: “lo cierto es que la imagen proyectada al exterior puede hacer pensar en la asunción por la Real Federación Española de Natación de las críticas vertidas frente a la demandante, en detrimento de su consideración personal y profesional”. Por todo ello, se consideró que la falta de ocupación efectiva generada constituía un indicio de vulneración del derecho fundamental al honor de la trabajadora, al haberle causado desprestigio y una descalificación, perjudicando su imagen profesional y su dignidad personal, al haberle asignado actividades residuales y de poca entidad, no pudiendo adoptar ninguna decisión respecto del equipo nacional absoluto de natación sincronizada.
Al haberse declarado la vulneración de derechos fundamentales, se condenó a la empresa a la restitución de Tarrés como seleccionadora del equipo nacional absoluto de natación sincronizada, a pesar de que permite a la trabajadora la abstención de prestar servicios de forma remunerada hasta que se extinga el contrato (31 de diciembre de 2012) o hasta que la sentencia gane firmeza si no se recurre en suplicación, dado que se acordó la adopción de medidas cautelares entre las partes litigantes. Sin embargo, a pesar de que Tarrés solicitó una condena por daños y perjuicios por una cuantía de 309.010 Euros correspondientes a dos años de salario en concepto de daños materiales y lucro cesante, no se estimó dicha solicitud. La reclamación efectuada estaba directamente conectada con la pérdida de ofertas laborales, un acoso u hostigamiento en el trabajo y por las difamaciones públicas vertidas por los demandantes, cosa que se logró acreditar y, por tal motivo, se desestimó la condena por daños y perjuicios. Tampoco fueron estimados los daños morales por vulneración de derechos fundamentales, ya que no se logró acreditar la participación de la Real Federación Española de Natación en la publicación la carta firmada por varias ex nadadoras en fecha de 22 de septiembre de 2012.
Si bien la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Terrassa puede ser recurrida en suplicación, no hay duda de que es muy importante acotar todas las opciones posibles en el momento de solicitar el resarcimiento por los daños y perjuicios producidos, ya que, si sólo se vincula la indemnización a parte de los eventos producidos, algunos daños pueden quedar sin su compensación correspondiente, pues el desprestigio profesional que se ha acreditado por Tarrés como consecuencia de la falta de ocupación efectiva no ha quedado resarcido en términos pecuniarios.
Baker & McKenzie Barcelona Eduardo Peñacoba Rivas, socio del departamento laboral Jaime Carbonell Murio, asociado del departamento laboral
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