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23 de enero de 2013
Crónica de la primera sesión de 2013 del VI Foro Aranzadi del Deporte

Por Delia Castaños
Enviada especial de IUSPORT

Los amantes del mundo del Derecho y el Deporte esperábamos ansiosos el arranque de 2013 y, con ello, una nueva sesión del VI Foro Aranzadi del Deporte, cuya primera sesión tuvo lugar ayer, 22 de enero. Como viene siendo habitual, Alberto Palomar Olmeda y Antonio Sempere Navarro nos han deleitado con su habitual repaso a la actualidad jurídico-deportiva, compartiendo en esta sesión ponencias con Rafael Baena, Director de Derecho de la Competencia y Comunitario en Ashurst, y Antonio Camps, Catedrático de legislación deportiva en la Universidad de Lleida.

El nuevo año viene cargado de novedades interesantes en este campo con el que tanto disfrutamos, y en esta sesión del 22 de enero de 2013 las hemos puesto en común. Primero Antonio Camps se ha encargado de hacer un extenso repaso sobre la regulación de las Titulaciones en el Deporte. Como en cualquier profesión de toda índole, en el Mundo del Deporte también se requiere que los participantes estén preparados, y dicha preparación debe ser acreditada mediante una titulación en un sector específico. El ponente ha sido crítico en su exposición, y nos ha explicado de forma muy clara el por qué una Ley de Titulaciones resulta ser la herramienta más apropiada para regular este aspecto del Deporte. “Se podía haber regulado por más vías y no por Ley” (vía Decreto-Ley, por ejemplo). Y que adquiriese forma de Ley acarreaba requisitos constitucionales.

De este modo, explica el ponente que la Ley de Titulaciones engloba todas aquellas que pueden enmarcarse en la protección de la salud. Pero la Ley de Titulaciones no obstaculiza las titulaciones en sí, no nos quedemos con eso. El instrumento de la Ley posibilita que se pueda acceder a una profesión relacionada con el mundo del deporte por medio de diferentes titulaciones, dentro de las cuatro profesiones que exigen un nivel de licenciado: profesor de educación física, entrenador, monitor deportivo o director deportivo. El problema: por ley, un entrenador de fútbol puede ser entrenador de Badminton, porque se halla legalmente cualificado. No obstante, cada Deporte tiene su régimen peculiar y no debería perderse esa esencia por mucho que una Ley permita ejercer una profesión.

EL segundo en amenizar el Foro ha sido Alberto Palomar, con su habitual repaso de curiosidades jurídico-deportivas, cada cual más interesante. Fantástica elección, déjenme decir, empezar por la liquidación del Palencia, primera liquidación concursal (una nota más de la constante regularización del Deporte). A continuación un repaso sobre los derechos televisivos del fútbol en varios países, siendo España el único país con venta individual.

Precisamente una investigación instada por la Comisión Nacional de la Competencia ha hecho saltar las alarmas acerca de posibles exclusiones injustificadas a terceros operadores de televisión de pago en España. Impactante asimismo el dato sobre ganancias en la Champions por el Real Madrid, que ganó 5 millones de euros menos que el Chelsea en la temporada 2012/2011, pese a superar una ronda más.

El polémico tema de los Fondos de Inversión y la UEFA, la prohibición en Francia de apostar sobre partidos donde el resultado no se considere relevante en la clasificación final de cada equipo, la importancia de fundamentar correctamente el motivo de casación, en este caso en un asunto sobre el deber de localización de los deportistas, o la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Heras, han sido otros de los temas de actualidad repasados por Palomar. Pero sin duda, a mi parecer la amenaza del Parlamento Europeo de regular los derechos televisivos y las fichas de los deportistas se lleva la palma en cuanto a interés y polémica sucinta. ¿Se deben poner topes a los salarios de los jugadores? ¿Acaso los empresarios de otros sectores están obligados a topar los salarios de sus empleados? ¿Es éste el significado de “juego limpio”? El debate está servido.

A continuación, antes de la pausa para el café, le ha tocado el turno a Rafael Baena y su repaso al Expediente S/0368/11 sobre el canon radiofónico. “Todo empezó el 6 de julio de 2011 cuando la LFP comunica a las radios que quiere comercializar los derechos de radiodifusión.” Comienza la Liga el 27 de agosto de 2011, los paquetes de venta… en fin, como sabemos un auténtico “follón”, si me permiten la expresión.

Entonces el ponente hace alusión al RDL 15/2012 (20 de abril de 2012), ¿y qué sucede con la Comisión Nacional de la Competencia? Finalmente no sanciona: (i) no hay culpa, (ii) los derechos radiofónicos nunca se han podido comercializar y el cambio normativo no modifica esa restricción. Al final nos queda una pregunta, y así nos lo ha indicado Baena: ¿Qué fue mal para la LFP? Y la respuesta es: “presentar un cambio regulatorio y no una decisión comercial legítima para introducir competencia en un sector donde no existía” y “no forzar la aplicación del artículo 101 TFUE”, ya que no existe exención legal.

Pausa para el café, y como siempre, momento de formarse diversos coloquios entre los asistentes. Pero quedaba una pata muy importante del Foro: el repaso doctrinal y jurisprudencial de Antonio Sempere Navarro. Comienza Sempere analizando una actual sentencia sobre la exención de IRPF en las indemnizaciones por despido de los deportistas profesionales. La norma del RD 1006 no es clara a este respecto (en derecho laboral general la exención es hasta el mínimo legal por despido improcedente), pero ¿y en deporte profesional?. Es doctrina del Tribunal Supremo que la exención en deporte profesional sea hasta 2 meses por año trabajado, y también en el caso de altos cargos deportivos.

A continuación, la polémica sentencia de un juzgado de lo Social de Terrasa en relación al despido de Ana Tarrés: no quedan probado que haya habido acoso laboral pero sí vulneración del Derecho al Honor, con lo que se declara la nulidad y se ordena readmisión hasta el 31 de diciembre de 2012 (momento en que finaliza su contrato temporal) pero exonerándola de prestar servicios (para los laboralistas, desde luego un auténtico disparate, con vistas a ver si se recurre en suplicación y cómo resuelve el TSJ).

La polémica resolución del caso Guardiola sobre su última etapa futbolística y cómo el elemento de la prescripción es fundamental en cualquier rama del Derecho, los derechos de imagen como rendimientos del trabajo en el caso del Toro Acuña y el caso de un informador deportivo despedido mediante ERE el cual continuó trabajando para una de las empresas del grupo y luego demandó por despido, son algunas de las demás sentencias analizadas por Sempere, especialmente interesantes todas las que han sido analizadas en esta sesión. Para finalizar, indispensable hacer mención a una reciente sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid sobre cese de un cargo de confianza, donde se demandó por despido nulo y el TSJ ha considerado, como ocurre recurrentemente en derecho laboral general, que los cargos de confianza donde se hayan probado una serie de requisitos se pierden por cese, sin haber lugar a despido ni a sus posibles consecuencias económicas.

Seguiremos comentando las venideras sesiones de este Foro.

Delia Castaños Domínguez. Coordinadora del área de eventos de Iusport. Abogada Laboralista y especializada en Derecho Deportivo. Responsable de MLA Sports en MLA Assocviates.


 
Modificado el ( 29 de enero de 2013 )
 
 

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