22 de enero de 2013 |
La discutible competencia del CSD para revisar la condición de jugador de formación local
Por Pedro J. Contreras Jurado 
A finales del pasado año tuvimos conocimiento de una resolución del Consejo Superior de Deportes (en adelante, CSD) mediante la que se estimaba parcialmente un recurso de alzada interpuesto por la Asociación de Baloncestistas Profesionales (en adelante, ABP).
El objeto de dicho recurso se centraba en determinar si concurrían o no en dos jugadores de dos clubes de la Asociación de Clubs de Baloncesto (en adelante, ACB) la condición de Jugador de Formación Local (en adelante, JFL). Según lo expuesto en el recurso interpuesto por la ABP en dichos jugadores no concurrían dichas condiciones, a pesar de que tanto la ACB como la Federación habían reconocido dicha condición en uno de los jugadores desde la temporada anterior.
Los requisitos para determinar si un jugador reúne los condicionantes para ostentar la condición de JFL fueron establecidos en el acuerdo de 19 de julio de 2011 suscrito entre la Federación Española de Baloncesto (en adelante, FEB) la ACB y la ABP.
El objeto del presente trabajo no es entrar a determinar cuáles son esos requisitos y cómo deben interpretarse los mismos. El objeto de este breve artículo se centra en analizar si el CSD, como órgano con máximo poder de actuación de la Administración del Estado en el ámbito del Deporte, es competente para entrar a conocer las disputas que puedan surgir en relación a la interpretación de los términos de dicho acuerdo o si, por el contrario, nos encontramos ante un acuerdo suscrito por entidades privadas que deben dirimir los conflictos interpretativos y de aplicación del acuerdo en la esfera jurídico-privada.
Para empezar con el análisis de la cuestión planteada debemos hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas (en adelante, RDFDE), el cual dispone que “Los actos realizados por las Federaciones deportivas españolas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa”.
Por lo tanto, hay que diferenciar claramente los actos que realizan estas Entidades privadas en cuanto al régimen de constitución y funcionamiento de sus órganos, que son de naturaleza privada, de aquellos actos que dicten en el ejercicio de funciones públicas que serán impugnables ante la Administración delegante-tutelante, en este caso, el CSD.
TEXTO COMPLETO
|
Modificado el ( 22 de enero de 2013 )
|