15 de enero de 2013 |
Mayoría de edad civil y su repercusión en el fútbol argentino
Por Iván Palazzo
El Derecho Argentino en los últimos años ha sido objeto de trascendentes modificaciones relacionadas con la edad de las personas. En el ámbito del Derecho Civil, luego de la reforma de la ley nº 26.579 en el año 2.009, la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho (18) años. Es menester traer a colación los siguientes artículos del Código Civil que se encuentran en el título noveno que alude a los menores: Art. 126. "Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho (18) años". Art. 128. "Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los dieciocho (18) años". En el Derecho Laboral aconteció algo similar en virtud de las modificaciones de la ley nº 26.390 a la Ley de Contrato de Trabajo, en el año 2.008, de cuyo articulado se desprenden disposiciones relevantes. V. gr. Art. 32. "Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo. Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores". Art. 189. "Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro".
TEXO COMPLETO
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Modificado el ( 15 de enero de 2013 )
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