06 de enero de 2013 |
Sobre la conversión de los clubes colombianos en SADs
Por Juan Trujillo Cabrera
Solamente hasta el 2011, con la expedición de la Ley del Deporte, se crearon verdaderas herramientas para reorganizar a los clubes de fútbol colombiano e intentar sanear sus finanzas y administración. Y es que, como lo sostuvo la Corte Constitucional, el fútbol profesional, además de ser un espectáculo, un oficio y una forma de realización personal para el deportista, es una actividad empresarial que mueve grandes sumas de dinero. Aunque las asociaciones deportivas no tienen ánimo de lucro, y no son por ende sociedades comerciales, sí ejercen una actividad económica, puesto que contratan jugadores, reciben ingresos por conceptos de ventas de entradas a los espectáculos y derechos de transmisión y promocionan marcas, ya que son titulares de los derechos de explotación comercial de transmisión o publicidad en los eventos del deporte competitivo. En términos de GARY BECKER, el deporte es un bien intangible . Son entonces verdaderas empresas, por lo cual su actividad recae bajo las regulaciones de la Constitución económica. Estas razones obligan al legislador a ser cauteloso en lo relacionado con el manejo de sus recursos, el desarrollo de las transacciones y la conservación de las organizaciones deportivas, para que la confianza que han depositado en ellas los aficionados, no sea defraudada mediante actos que atenten con la adecuada administración de los intereses que manejan (C-287/12).
En tal medida, la Ley del Deporte estableció que los clubes con deportistas profesionales deben organizarse o como Corporaciones o Asociaciones deportivas, de las previstas en el Código Civil, o como Sociedades Anónimas, de las previstas en el Código de Comercio. Así mismo, ordena que ninguna persona natural o jurídica puede tener el control en más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona.
Procedimiento de recuperación económica y administrativa
Se dispuso a partir del 12 de noviembre de 2012, la obligación de los clubes que estén organizados como Corporaciones o Asociaciones, de adelantar un procedimiento de recuperación económica y administrativa, cuando incurran en cualquiera de las siguientes causales:
a) Se encuentren en un estado de cesación de pagos, situación que se configurará cuando se acredite el incumplimiento en el pago por más de 90 días de dos 2 o más obligaciones contraídas en desarrollo de su actividad, o la existencia de por lo menos dos 2 demandas ejecutivas para el pago de obligaciones mercantiles y/o laborales que equivalgan, en ambos casos, a no menos del 10% del pasivo total;
b) Que del resultado del último ejercicio contable se establezcan pérdidas que disminuyan el patrimonio neto por debajo del 70% de su capital total ;
c) Cuando haya rehusado a la exigencia de someter a supervisión sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos a la inspección de las entidades;
d) Cuando la información presentada a las entidades de supervisión no se ajuste materialmente a la realidad económica, financiera y contable;
e) Cuando incumpla reiteradamente la ley, los estatutos, las órdenes o instrucciones de las entidades de supervisión.
TEXTO COMPLETO
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Modificado el ( 12 de enero de 2013 )
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