11 de diciembre de 2012 |
La FIFA prevé la renuncia tácita a recurrir en la nueva normativa
Por Guillermo Amilibia
La FIFA ha realizado enmiendas y revisiones en algunas de sus normas más importantes. Éstas fueron aprobadas en la sesión de su Comité Ejecutivo del 27 de septiembre en Zúrich, Suiza, pero su entrada en vigor se ha producido a fecha de 1 de diciembre de 2012.
La finalidad de dichas modificaciones no es otra que reforzar y aclarar el contenido de su marco legal. La regulación objeto de la reforma es:
- el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (“RSTJ”), y
- el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (“reglas procedimentales”).
Dichas modificaciones tienen distinta naturaleza. Mientras unas introducen preceptos, otras modifican el contenido de la norma, o simplemente sirven para esclarecer el significado de la misma, reforzando la seguridad jurídica de su contenido.
Estos ejemplos sirven de ilustración:
- Cambio en el contenido: Apartado 6 del artículo 8.2 (Creación del CTI para un jugador profesional) del anexo 3 del RSTJ relativo al Procedimiento administrativo para la transferencia de profesionales entre asociaciones: el plazo para la inscripción provisional de un jugador profesional se reduce de treinta a quince días desde que la nueva asociación solicita el CTI, siempre que no haya recibido respuesta a dicha solicitud.
- Modificación de la literalidad: Apartado 4.e del artículo 1 del anexo 1 del RSTJ: en la versión española la literalidad apenas cambia, haciéndolo más en la inglesa, que es la que prevalecería en caso de divergencias. Esclarece que para la fase final de un torneo internacional de selecciones, los jugadores deberán ser liberados por sus clubes con una antelación de catorce días al partido inaugural de dicha fase final de la competición. Anteriormente el mismo precepto disponía una antelación del mismo plazo respecto al primer partido de la competición, pudiendo crear dudas sobre si era el primer partido del combinado nacional del jugador que se tratase o el partido de apertura de la fase final de dicha competición.
En este texto vamos a tratar el artículo 15 de las reglas procedimentales y la modificación de su literalidad, la cual ha sido catalogada por la FIFA en la Circular 1327 de 4 de noviembre de 2012 como “una adaptación de menor importancia”. Vamos a ver los elementos más destacables de la figura y de su novedad, así como la postura del TAD respecto a diferentes puntos calientes planteados.
¿Qué efectos se derivan del artículo 15? En función de la postura de las partes sobre las decisiones notificadas sin fundamentos jurídicos, los efectos pueden variar sustancialmente.
¿La nueva política procedimental vulnera el orden público? ¿Qué opina el derecho suizo respecto a esta medida?
TEXTO COMPLETO (11 páginas)
|
Modificado el ( 12 de diciembre de 2012 )
|