13 de noviembre de 2012 |
El Tribunal Supremo falla a favor del F.C.Barcelona en el asunto Josep Guardiola-Parma de 1997
El Tribunal Supremo español ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que eximió al F.C.Barcelona de pagar a la sociedad holandesa Continental General Services por su labor de mediación en 1997 para que el entonces jugador Josep Guardiola quedara liberado de un supuesto compromiso con el Parma italiano y renovara por el equipo catalán.
La sentencia de la sala civil declaró que la acción para reclamar había prescrito, revocando de este modo la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que había dado la razón a Continental General Services.
El citado Juzgado consideró que la labor desarrollada por la sociedad holandesa no tenía encaje en el contrato de agencia, sino en el de mandato -al haber actuado expresamente por encargo del club-, por lo que el plazo de prescripción que debía aplicarse no era el de tres años, sino el más amplio de quince años previsto con carácter general para las acciones personales.
Así, y pese a que Continental General Services no reclamó formalmente el pago hasta junio de 2003, el Barcelona había sido condenado en primera instancia a indemnizar a esta empresa con 450.759 euros.
La Audiencia de Barcelona, primero, y ahora el Tribunal Supremo, discrepan del criterio de primera instancia al entender que el plazo de prescripción de tres años "es de aplicación a todos los que realicen labores de intermediación o gestión de negocios ajenos de forma o manera profesional, con independencia de si desempeñan esa función de forma estable o con carácter esporádico".
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Modificado el ( 14 de noviembre de 2012 )
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