21 de octubre de 2012 |
La Audiencia Provincial de Palma ratifica el convenio de acreedores del RCD Mallorca
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha ratificado, mediante un Auto notificado al club del que se hace eco su web oficial, la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma, que aprobó el pasado 15 de Marzo la propuesta de convenio presentada por el RCD Mallorca.
La Audiencia Provincial da por desistida a la entidad Delta Sports Spain S.L. en el recurso de apelación entablado. Asimismo, resuelve imponer a la parte apelante las costas del proceso en esta segunda instancia.
Tras conocer dicha resolución, el RCD Mallorca ha anunciado que continuará "cumpliendo escrupulosamente con los compromisos adquiridos con todos sus acreedores, tal y como viene haciendo desde el pasado mes de junio, cuando el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma, aprobó, en primera instancia, el convenio de la entidad bermellona".
Parte dispositiva del Auto
La resolución acuerda:
1) Que debemos tener por desistida a la entidad Delta Sport Spain SL del recurso de apelación interpuesto por dicha parte contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2.012, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de Palma, en los autos Juicio de oposición a la aprobación del convenio aprobado del RCD Mallorca SAD, de los que trae causa el presente Rollo.
2) Debemos declarar la firmeza de la aludida resolución.
3) Se imponen a la parte apelante las costas de esta segunda instancia. Se declara la pérdida del depósito para recurrir constituido por el apelante, al que se le dará el destino previsto en la norma.
Por otro lado, el auto rechaza los argumentos con los que pretendía la recurrente justificar la no imposición de costas y acepta los del Club. En concreto:
a) El argumento de oportunidad alegado de evitar un mal irreparable a la concursada y su afición, no es recogido por la norma procesal, y ha existido en igual grado en todo momento desde el inicio del proceso, sin una alteración sustancial durante el curso del mismo ni desde que fuere dictada la sentencia de primera instancia.
b) En cuanto al consentimiento con el desistimiento, al hallarse en una fase de segunda instancia, no se precisa ni dar traslado a la otra parte, ni el consentimiento de la misma, pues el desistimiento comporta, sin más, la firmeza de la resolución de instancia.
c) El que el desistimiento “no ha supuesto menoscabo ni perjuicio alguno ni a la concursada ni a sus acreedores ni al propio convenio”, es irrelevante, y no puede olvidarse que como consecuencia del recurso interpuesto, y antes de tal desistimiento, se han provocado unos gastos a las partes que han mostrado su oposición a la pretensión de la recurrente.
d) Por último, sobre la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, la Sala no aprecia la existencia de serias dudas de hecho o de derecho en esta segunda instancia por la claridad expuesta en la argumentación de la sentencia de instancia, y por ello tras el dictado de aquella sentencia ninguna duda subsistía.
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Modificado el ( 22 de octubre de 2012 )
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