01 de octubre de 2012 |
Florentino Pérez obtiene el refrendo de la Asamblea para la reforma estatutaria
La
Asamblea General Extraordinaria celebrada ayer por los socios
representantes del Real Madrid aprobó la modificación de los Estatutos
Sociales propuesta por la Junta Directiva. En este orden, se
han modificado varios preceptos de los Estatutos, entre ellos el
requisito de antigüedad como socio para ser candidato a la presidencia,
que pasa de diez a veinte años. A los demás directivos se les exigirá una antigüedad de quince años, en el caso de la
vicepresidencia, y de diez para los demás miembros, que hasta ahora requerían sólo cinco. La Asamblea también acordó la elección de los miembros de la Comisión de Disciplina Social para el periodo comprendido entre el 29 de marzo de 2013 y el 28 de marzo de 2017, y la propuesta de la Junta Directiva para la elección de los miembros de la Junta Electoral para el periodo comprendido entre el 29 de marzo de 2013 y el 28 de marzo de 2017.
Estatutos
En materia estatutaria, se ha modificado el art. 40.B de los Estatutos, referido a requisitos para ser candidato; se ha aprobado una antigüedad de 20 años de socio para poder ser candidato a presidente. Además, se pasa de los cinco a los 15 años para la vicepresidencia, y a los 10 para los demás miembros de la Junta. Por otro lado, se ha modificado el apartado C del mismo precepto, en el que quedan reflejadas las nuevas condiciones del aval bancario requerido para ser candidato. Ahora el aval bancario deberá proceder de cualquier entidad bancaria registrada en el Registro de Entidades del Banco de España, y deberá ser mayor o igual a un 15 por ciento del presupuesto general del club. Además, a partir de ahora, se deberá constatar que este aval "ha sido concedido teniendo en cuenta el patrimonio personal de los candidatos, y con la única y exclusiva garantía del patrimonio personal de dichos candidatos a la Junta Directiva.
Por otro lado, en el apartado 'D' de este mismo artículo 40, se añade un nuevo inciso según el cual "la Junta Electoral podrá exigir la información adicional necesaria para garantizar que el aval no ha sido concedido sobre el patrimonio ajeno a las personas de la candidatura".
Voto por correo En cuanto al artículo 25.B.7, a partir de ahora se prevé que el voto pueda ser emitido por "un conducto notarial que garantice el carácter personal y directo del sufragio activo", suprimiendo la posibilidad del voto por correo regulado para las Elecciones Generales y que gestiona Correos.
Acuerdos adoptados por la Asamblea General Extraordinaria:
PUNTO PRIMERO. Modificación de los Estatutos Sociales en los puntos 4 y 7 del apartado B), puntos 3 y 4 del apartado C) y en el apartado D) mediante la adición de un nuevo inciso que quedaría redactado entre los dos existentes en la actualidad, todos ellos del Artículo 40. El resultado de las 1.112 votaciones emitidas fue de 997 votos a favor, 100 en contra y 15 abstenciones.
Modificación del segundo inciso del apartado 7º b) del Artículo 25. El resultado de las 1.115 votaciones emitidas fue de 1.031 votos a favor, 68 en contra y 16 abstenciones.
PUNTO SEGUNDO. Propuesta de la Junta Directiva para la elección de los miembros de la Comisión de Disciplina Social para el periodo comprendido entre el 29 de marzo de 2013 y el 28 de marzo de 2017. El resultado de las 1.107 votaciones emitidas fue de 989 votos a favor, 35 en contra y 83 abstenciones.
PUNTO TERCERO. Propuesta de la Junta Directiva para la elección de los miembros de la Junta Electoral para el periodo comprendido entre el 29 de marzo de 2013 y el 28 de marzo de 2017. El resultado de las 1.112 votaciones emitidas fue de 998 votos a favor, 31 en contra y 83 abstenciones.
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Modificado el ( 01 de octubre de 2012 )
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