CRÓNICA
Sesión inaugural del VI Foro Aranzadi del Deporte
Por Delia Castaños Enviada especial de IUSPORT
Año tras año, se consolida el prestigioso y conocido por todos Foro Aranzadi del Deporte, como uno de los principales puntos de encuentro del mundo del Derecho del Deporte en España.
La temporada 2012-2013 acaba de comenzar, y lo ha hecho concretamente el pasado martes 18 de septiembre, como ya es costumbre en la sede de la liga de fútbol profesional. Alberto Palomar Olmeda abrió la sesión haciendo un amplio repaso sobre novedades/curiosidades acaecidas en el mundo del Derecho del Deporte. El acuerdo de la Liga Inglesa en relación con los derechos de retransmisión, la evolución de la tan polémica y que tantos quebraderos de cabeza está dando a nuestros jueces: la disposición adicional segunda bis, las conocidas resoluciones “Paquillo” y “Movilla”… pero sin duda el apasionante mundo del dopaje eclipsó el resto de novedades. Adaptarse al código AMA está siendo una ardua tarea para el legislador español, y cuál fue nuestra sorpresa para los presentes en el Foro que, el nuevo Proyecto de Ley del Dopaje va a incluir una norma hasta ahora impensable en cualquier otra rama del Derecho: el sujeto va a ser el que atraiga la legislación.
Lo que oyen… así de perplejos nos quedamos los asistentes. Esto quiere decir que el sujeto que esté incluido en la lista AMA será sometido a la normativa AMA antidopaje, y el que no esté incluido se someterá a la normativa estatal antidopaje. En una misma competición y en un mismo partido podrá darse el caso de que convivan varias jurisdicciones competentes.
¿Pero cómo funcionará este novedoso sistema? De la teoría a la práctica, hay un paso… Veremos.
A continuación, los asistentes disfrutamos de la ponencia acerca del Tema del Mes, esta vez dedicada a la conocida por todos Reforma Laboral, y de cómo ésta incide y ha de incidir en el mundo del Deporte y en la relación laboral especial de deportistas profesionales. Especialmente interesante tema para los laboralistas que nos hallábamos en la sala, Iván López García de la Riva no tenía una función fácil en el recorrido que fue haciendo por los puntos más conflictivos de la Reforma. Hizo hincapié sobre todo en los despidos colectivos y en las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (MSCT), y en cómo los primeros están aplicándose al Deporte con las novedades de la Reforma (véase el reciente caso del Hércules…).
Según el ponente, la regulación acerca de las MSCT no debe aplicarse al Deporte sino sólo a las relaciones laborales ordinarias. Ello es, en su opinión, porque la carga regulatoria en Deporte se halla en los contratos de trabajo, y no en los convenios colectivos como sin embargo ocurre en otros sectores. Asimismo, opina el ponente que el hecho de que el RD 1006 no diga nada acerca de las MSCT no implica que sistemáticamente haya que acudirse a la cláusula sobre derecho supletorio (art. 21), sino que en este caso tal cláusula no ha de aplicarse porque su incidencia sería mucho mayor que en el resto de sectores. Aseguraba Iván, “porque la dificultad de empleabilidad es mucho mayor”. De este modo tampoco estaba de acuerdo con aplicar el régimen de suspensiones de contratos de trabajo al Deporte, solamente en los casos de fuerza mayor.
Desde luego el debate está abierto, y aquí los abogados, sobre todo los laboralistas, tenemos mucho que decir. De momento, déjenme anticipar mi desacuerdo con tales conclusiones, que sumamente respeto pero que no comparto.
Tras la ponencia de Iván López García de la Riva, se unió a nosotros Antonio Sempere, un clásico en los foros de Deporte y desde luego, una eminencia en el mundo de los laboralistas. Se atrevió a comentar unas cuantas sentencias de interés, empezando por un, permítanme decir, “bombazo” en el mundo del derecho laboral deportivo: la sentencia de la Audiencia Nacional del 16 de julio de 2012 sobre la indemnización por finalización contratos temporales por expiración del tiempo convenido en Deporte. Comparto opinión con D. Antonio Sempere en que trasladar al mundo del deporte, como propone la AN, la indemnización por finalización de contratos temporales por expiración del tiempo convenido es una auténtica locura. Veremos si llega al Supremo, que suponemos que lo hará, y en qué se resuelve la polémica.
Pausa para el café… como siempre, momento de formarse diferentes coloquios entre los asistentes. A la vuelta, nos espera la guinda del pastel: la polémica disposición adicional segunda Bis y un análisis de la misma y de la futura ley de insolvencia de entidades deportivas, desde el punto de vista del experto en derecho concursal. ¿Cómo algo que ha obtenido tan buenos resultados, como es la Ley Concursal en el Deporte, se quiere acabar con ello con la aplicación de la disposición adicional segunda bis?. Ésa es la opinión del experto en derecho concursal, que en nada coincide con la del puro abogado federativo o no abogado pero que convive en el mundo federativo. La polémica está servida, y la ponente Ana B. Campuzano nos ilustró con un repaso por diferentes autos de juzgados de lo mercantil tras la entrada en vigor de la disposición, de lo más variopintos. De momento, “va ganando 3-2 la Ley concursal”, frente a la disposición adicional segunda bis. La opinión de la ponente es clara: no a la disposición adicional segunda bis, y desde luego, no hasta que no entre en vigor una ley de insolvencia de entidades deportivas.
Finaliza la sesión, y los asistentes nos marchamos más que satisfechos, aunque desde luego, arrastrando numerosas incógnitas que, quizá, podremos ir resolviendo en sesiones venideras.
Delia Castaños Domínguez es Responsable de MLA Sports en MLA Associates y LL.M en Derecho Deportivo Internacional.
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