14 de septiembre de 2012 |
EXCLUYE A LOS JUVENILES DE LOS PLAZOS DE INSCRIPCIÓN
El Juez confirma el descenso del Cádiz a Segunda B El Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo número 4, con sede en Madrid, en sentencia del pasado día 3 a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimado el recurso interpuesto por el Cádiz
en el que pedía se anulara su descenso a Segunda B al final de la
temporada 2007-2008 por presunta alineación indebida del Hércules en el
último partido de Liga.
La sentencia confirma
las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) y de
los comités de Apelación y Competición de la Federación Española de
Fútbol (RFEF), que habían desestimado asimismo la reclamación y recursos
del Cádiz, dando validez a la alineación del juvenil del Hércules Kiko
Femenía.
El Cádiz pretendía que el partido -que finalizó con empate a uno y supuso el descenso del club- se le diera por ganado con el resultado de 3-0, lo que hubiera significado su permanencia en la temporada 2008-2009 en la Segunda división, y solicitaba además una indemnización por los ingresos dejados de percibir que calculaba en más de tres millones de euros. La entidad gaditana alegó que el citado jugador tenía ficha de juvenil y jugó 58 minutos con el primer equipo, siendo así que había sido inscrito el 6 de septiembre de 2007, fuera de los dos plazos establecidos para ello, según el Cádiz, que consideraba que eran entre el 2 de julio y el 31 de agosto de 2007 y entre el 2 de enero y el 30 del mismo mes de 2008.
Sin embargo, el juez discrepa de ese parecer en los siguientes términos:
El juez estima que esa medida "busca facilitar la participación de los jugadores que pudieran revelarse mejores, más dotados, con una posible proyección mayor o, simplemente, más precoces". Y añade: "El efecto positivo y estimulante de la alta competición, incluso -o precisamente- cuando es profesional sobre las categorías no profesionales, juveniles o incluso escolares no puede ser desconocido y justifica la existencia de un régimen específico, más flexible, para facilitar esa participación", añade la sentencia. Fallo
Finalmente, la
sentencia falla: "desestimando el presente recurso registrado con el
número 101/2008 por ser la resolución del Comité Español de Disciplina
Deportiva de 29/08/2008, desestimatoria del recurso de alzada
interpuesto contra la resolución del Comité de Apelación de la Real
Federación Española de Fútbol de 23/07/2008, que desestimó a su vez el
recurso frente a una anterior de 4/07/2008 del Comité de Competición",
añadiendo que "la resolución impugnada es plenamente adecuada a Derecho" y
que "cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia".
Declaración del Cádiz
Martín José García Sánchez, responsable jurídico del Cádiz cuando comenzó este asunto, señaló anteayer que "la sentencia carece de fundamento". "Se limita a explicar el recurso y viene a decir que el escrito correcto es el del Consejo Superior de Deportes. Me ha sorprendido que no entren en el tema. Cuatro años en el asunto para decir al final que el criterio correcto es el del Consejo Superior de Deportes. Una sentencia decepcionante y muy insuficiente", explicó. Y añadió: "Al Cádiz le voy a proponer apelar esta sentencia, aunque serán los nuevos dueños los que verán si es correcto o no dar este paso".
EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA ESTÁ DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS
IUSPORT
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Modificado el ( 15 de septiembre de 2012 )
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