03 de septiembre de 2012 |
Sobre los derechos de terceros en el traspaso de Modric al Real Madrid
Alfonso León Lleó
El Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (en adelante, RETJ), tras la reforma de 2003, y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea hechas a raíz del comúnmente conocido como “caso Bosman”, fue objeto de una serie de cambios normativos que incidieron en diversos aspectos. Entre estos, los Mecanismos de Solidaridad, en los que incide este artículo aplicados al traspaso del jugador de fútbol Luka Modric del Tottenham al Real Madrid.
Han surgido diversas dificultades a lo largo de las negociaciones, algunas de orden disciplinario, por la actitud del propio jugador que no aceptaba integrarse en la disciplina del Tottenham Hotspur FC al no viajar con el equipo al stage de pretemporada en América, desatendiendo en un primer momento sus obligaciones como jugador de dicho club de fútbol.
A raíz de este traspaso en la prensa deportiva ha aparecido recientemente un comentario del club de Bosnia-Herzegovina en el que Luka Modric jugó durante la temporada de su decimoctavo cumpleaños en calidad de cedido por el Dinamo de Zagreb. Plantea este club su derecho a percibir un 0,5% del porcentaje del traspaso del jugador al Real Madrid. Cuestión polémica, de gran interés, sobre la que tratan las siguientes observaciones.
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Modificado el ( 03 de septiembre de 2012 )
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