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CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
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22 de agosto de 2012
EDITORIAL
La sanción a Villa y los precedentes

El Comité de Competición de la RFEF ha sancionado a David Villa, delantero del F.C.Barcelona, con amonestación y multa por mostrar en el primer partido de liga, tras marcar su gol, una segunda camiseta en la que se podía leer "¡¡¡Imposible Sin Vosotras!!!", acto que fue recogido en el acta arbitral.

Según el artículo 91.1 del Código Disciplinario de la RFEF "el futbolista que, con ocasión de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción, será sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuantía de 2.000 a 3.000 euros y amonestación"


Es evidente que Competición ha aplicado una interpretación literal del precepto, pero actuando así ha ido en contra de la doctrina sentada por el Comité de Apelación para estos supuestos.

El precedente de Callejón

El Comité de Apelación de la RFEF, presidido por el ex magistrado del Tribunal Supremo José Mateo Díaz, estimó en su reunión de 30.09.10 el recurso del RCD Espanyol, anulando la sanción que le impuso al jugador José María Callejón el Comité de Competición con fecha 21 de septiembre de 2010, por mostrar una camiseta alusiva al malogrado jugador del mismo club, Daniel Jarque.

Apelación razonó entonces que "en el presente caso, el Sr. Callejón alzó su camiseta mostrando el rostro del jugador don Daniel Jarque, quien falleció en agosto de 2009. Esta acción, a juicio de este Comité de Apelación, y dada la excepcionalidad de la misma no puede ser objeto de reproche disciplinario, por cuanto no hay un ánimo de transmitir un mensaje publicitario, político ni religioso". Y añade: "tan sólo existe la intención de recordar a un compañero fallecido, hecho que desde luego no vulnera el bien jurídico protegido por dicho precepto, cual es el correcto desarrollo de la competición, que puede verse perturbado por una irregular equipación o por los excesos en la celebración de un gol".

Para el Comité de Apelación, "estamos ante situaciones puntuales que habrán de ser valoradas caso por caso, procurando mantener la pureza del precepto y su aplicabilidad, salvo situaciones verdaderamente extremas, como la que motivó el hecho sancionado. Lo anterior cobra énfasis ante el hecho cierto de que lo que se pretende con esta norma es aislar el fútbol de cualquier publicidad o propaganda interesada que intente aprovechar esos momentos espectaculares en que se está celebrando un gol", y concluye que "desde esta perspectiva, la acción del jugador Sr. Callejón no es típica, por los motivos a que respondió, por lo que, en definitiva, procede estimar el recurso, revocando la sanción. Como es sabido, además, en el contexto de la versión anterior del Código Disciplinario de la RFEF se había llegado a la misma solución por los Comités disciplinarios en varios casos similares".

En consecuencia, el Comité de Apelación, al resolver el recurso que interpondrá el club catalán, debería aplicar su propia y acertada doctrina, dada la similitud -diríase mejor identidad- existente entre ambos supuestos, revocando la sanción impuesta al jugador del F.C.Barcelona.

EDITORIAL DE IUSPORT.

Modificado el ( 01 de septiembre de 2012 )
 
 

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