Inicio arrow Noticias arrow Noticias arrow La corrupción no prescribirá en el nuevo Código Ético aprobado por la FIFA 23 de enero de 2025

Imprimir E-Mail
25 de julio de 2012
La corrupción no prescribirá en el nuevo Código ético aprobado por la FIFA

El Comité Ejecutivo de la FIFA aprobó recientemente su nuevo Código ético, que entra en vigor el día 25 de julio de 2012, con novedades importantes para combatir las irregularidades dentro del organismo.

Dentro de la nueva línea de mayor contundencia, el Ejecutivo del máximo organismo futbolístico decidió que no prescribirán infracciones por cohecho y corrupción.

Tipos infractores

Según el art. 6, las infracciones al nuevo código, u otras normas o reglamentación de la FIFA, cometidas por las personas sujetas a aquel, son punibles con una o más de las siguientes sanciones:

a) advertencia;
b) reprensión;
c) multa;
d) devolución de premios;
e) suspensión por partidos;
f) prohibición de acceso a los vestuarios y/o de situarse en el banquillo de suplentes;
g) prohibición de acceso a los estadios;
h) prohibición de participar en cualquier actividad relacionada con el fútbol;
i) trabajo comunitario.

De acuerdo con el art. 12, "1. Por regla general, las contravenciones del presente código prescriben a los diez años.2. Las infracciones definidas como cohecho y corrupción no prescriben. 3. El plazo de la prescripción, cuando corresponda, será prolongado si el procedimiento se abre o suspende"

Obligación de denuncia

Por otro lado, el art. 18 recoge la "obligación de denunciar, cooperar y rendir de cuentas. 1. Las personas sujetas al presente código deberán denunciar de inmediato cualquier posible contravención del presente código a la secretaría del órgano de instrucción de la Comisión de Ética. 2. A solicitud de la Comisión de Ética, las personas sujetas al presente código tienen la obligación de contribuir a la clarificación de los hechos o el establecimiento de posibles contravenciones y, en particular, de rendir cuentas sobre sus ingresos y presentar la evidencia solicitada para su inspección"

Corrupción

El los arts. 20 y ss. se contempla la prohibición de aceptación y ofrecimiento de obsequios y otros beneficios, así como el cobro de comisiones, y se regula el cohecho y la corrupción.

Apuestas


En el art. 25, bajo la rúbrica "Integridad de los partidos y competiciones", "se prohíbe a las personas sujetas al presente código participar, directa o indirectamente, o estar asociadas de manera alguna con apuestas, loterías, juegos de azar y actividades similares o negocios relacionados con partidos de fútbol. Tampoco tendrán relación alguna, sea esta de forma activa o pasiva, en compañías, empresas, organizaciones, etc., que promuevan, concierten, organicen o dirijan dichas actividades o transacciones".

VER TEXTO ÍNTEGRO DEL CÓDIGO

Modificado el ( 26 de julio de 2012 )
 
 

INFORMACIÓN RELACIONADA


Home Aviso Legal Personalizar Cookies Política de Cookies Política de Privacidad
Enlace a la portada Enlace a la sección de Opinión Enlace a la sección de Casos Enlace al mapa web Enlace a la sección Dossier Enlace a la sección Jurisprudencia Enlace al Boletín Oficial del Estado Enlace al listado de boletines oficiales autonómicos Enlace a la sección Libros Enlace a la sección Nosotros Enlace a la sección Noticias Enlace a la sección Congresos Enlace a la sección Servicios Enlace al listado de links Enlace a la sección Legislación Canaria Enlace a la sección Legislación Enlace al buscador Enlace a la página de Contacto Enlace a la sección Hemeroteca Venta del libro 10 años de iusport