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10 de julio de 2012
La responsabilidad patrimonial de la Administración y la diligencia del cicloturista en el ejercicio de la práctica deportiva

Por Manuel GUEDEA MARTÍN

Comentario a la Sentencia de 647/2011, de 18 de octubre, de la Sala  de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

La Sentencia 647/2012, de 18 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada en un procedimiento de responsabilidad patrimonial, estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo promovido contra la Orden de 23 de junio de 2009, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, por la que se declaraba la falta de competencia del Departamento con relación a la reclamación de responsabilidad patrimonial. Dicha reclamación, por funcionamiento anormal del servicio de conservación de la carretera autonomía VF-TE-01, tiene su origen en los daños sufridos por un ciclista, que le produjeron la muerte, debido a una caída en una bajada  provocada por  un bache existente en la calzada  cuando practicaba el cicloturismo. La parte actora solicitaba una indemnización de 250.000 € por los daños y perjuicios sufridos, para repartir entre la esposa, hijos y madre del fallecido, y la condena en costas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

   
En primer lugar debe ponerse de manifiesto que la defensa de la Administración se fundamenta, básicamente en  via administrativa, en la falta de competencia del Departamento por no tener la condición de carretera autonómica la via en la que se produjo el lamentable accidente, al ser una pista forestal que sirve para la comunicación entre un municipio y una estación de esquí. También debemos indicar la presencia, como parte codemandada de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la corespondiente compañía de seguros. 
       
La Sentencia, una vez expuesta la cuestión debatida y fijados unos hechos no discutidos  en sus  Fundamentos de Derecho  Primero y Segundo, procede,  en el Fundamento de Derecho Tercero, a determinar la legislación aplicable a la responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma recogida en el artículo 106.2 de la CE y en el artículo. 139  y siguientes de  la Ley 30/92, de 26 noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, julio de 2012.
Manuel GUEDEA MARTÍN es Letrado de La Comunidad Autónoma de Aragón.

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Modificado el ( 10 de julio de 2012 )
 
 

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