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CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
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08 de julio de 2012
El juez salva al Real Jaén del descenso obviando la reforma de la ley concursal

Hace unos dias, Javier Tebas daba cuenta en esta misma web del auto dictado por el Juzgado de lo mercantil de Sevilla el 27 de junio de 2012, relativo al concurso del Real Betis Balompié SAD, que declaraba inaplicable la reforma de la ley concursal a la entidad, declarada en concurso previamente, hasta que se apruebe la Ley que regule la insolvencia de las entidades deportivas profesionales.

Ahora es el juez de lo Mercantil de Jaén el que sigue el mismo criterio. En un auto del pasado 4 de julio de 2012, en respuesta al auxilio solicitado por el club, que alegó imposibilidad de lograr el aval de 200.000 euros exigido por la RFEF por su situación concursal, le exime de presentarlo y ordena a la RFEF a que le inscriba en la competición de 2ªB, al ser muy perjudicial, para que salga adelante el concurso, el descenso de categoría por la reducción de los ingresos.

Aplicabilidad de la Disp. Adicional Segunda Bis de la Ley Concursal

El juez cuestiona la aplicabilidad de la nueva Disp. Adicional Segunda Bis de la Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio, introducida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre

El juez invoca precisamente el Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, cuyos razonamientos jurídicos comparte en orden a la aplicabilidad de la citada disposición adicional. En síntesis, que a pesar de lo dispuesto en la disp. transitoria primera de la Ley 38/2011 (que prevé la aplicación de la disp. adic. citada a los concursos en trámite), en la práctica resultaría inaplicable a los concursos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de la nueva ley, en base a que prevé un régimen sancionador o desfavorable en relación al vigente en el momento de acogerse al concurso, lo cual es una clara vulneración del principio de irretroactividad de las leyes que rige en nuestro ordenamiento, salvo que se disponga otra cosa (2.3 del Código Civil y 9.3 de la Constitución).

Además, dice el juez, la disp. adic. segunda bis de marras deviene inaplicable por el hecho de que la misma constituye "un embrión que parece no debe desplegar efectos hasta que sea objeto de desarrollo".

De este modo, el Real Jaén evita el descenso administrativo a Tercera. Del auto cabe destacar que "se deja sin efecto la consecuencia de la falta de presentación del aval en el plazo indicado"; además "se ordena a la Real Federación Española de Fútbol para que, en adelante y en tanto no concluya el procedimiento concursal del Real Jaén Club de Fútbol (RFEF), se abstenga de adoptar cualquier decisión, del tipo que fuere, respecto de la concursada y el depósito del aval"; y por último, "se requiere a la RFEF para que ordene la inscripción del Real Jaén en la competición de Segunda División B, en virtud de la solicitud efectuada en tiempo y forma".

Según fuentes del club, hasta el último día se ha intentado lograr el aval, solicitándolo a más de treinta entidades financieras sin éxito. La nueva circular de la Federación le obligaba a presentar el aval por su impagos a jugadores en los últimos años, al igual que una veintena de clubes de la categoría.

VER CASO BETIS
  

EL TEXTO ÍNTEGRO DE ESTA RESOLUCIÓN ESTÁ DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT


Modificado el ( 09 de julio de 2012 )
 
 

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