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13 de junio de 2012
Tributación en España de las primas de la Eurocopa

Eduardo Montejo

Apenas ha comenzado el balón a rodar y ya estamos hablando de la tributación en España de las posibles primas que puedan obtener nuestros seleccionados con “la Roja”.

Será por la situación actual del país y la necesidad de nuestras arcas públicas de recaudar, por la euforia precipitada por “la Roja” o simplemente por la confusión técnica que se produjo respecto a la tributación de las primas correspondientes al Mundial de Sudáfrica 2010.

Por situarnos, en primer lugar hablaremos de las normas y principios aplicables con carácter general, para posteriormente descender al caso concreto de Polonia y Ucrania, países donde se disputa la Eurocopa 2012. Estos comentarios resultan de aplicación a aquellos jugadores que sean residentes fiscales en España por lo que los casos de Torres, Silva, Mata o Reina deberían analizarse conforme a la normativa interna del Reino Unido y los Convenios de Doble Imposición (CDI) que resultaran de aplicación.

Con carácter general, los residentes fiscales en España están sujetos a tributación por la totalidad de la renta obtenida en el periodo impositivo, con independencia del lugar donde ésta se haya generado, tributando la referida renta al tipo impositivo resultante de aplicar la escala de gravamen del impuesto. Esto es, los residentes fiscales en España tributan en este país por sus rentas mundiales, tanto por las percibidas en España como fuera de España. 

De acuerdo con lo establecido en los CDI y en la normativa interna de cada país, es posible que las rentas obtenidas en el extranjero puedan tributar allí donde se han obtenido. En concreto, las rentas obtenidas por artistas y deportistas pueden estar sometidas a tributación en el país donde se ha celebrado el acontecimiento en cuestión. En estos casos, se puede producir doble imposición, dado que las rentas obtenidas pueden tributar en el país del extranjero donde se han obtenido y posteriormente pueden volver a tributar en España dado que el contribuyente es residente fiscal en España y tributa en este país por su renta mundial. Para resolver estas situaciones de doble imposición, los CDI y la normativa interna de cada país prevén determinados mecanismos para eliminar esta doble imposición.

Como conclusión de lo anterior, podemos decir que, en principio, las primas obtenidas por los jugadores residentes fiscales en España por su participación en la Eurocopa 2012 estarían sujetas a tributación en el país en el que se disputa la competición y adicionalmente, tributarían en España, pudiendo aplicar por lo tanto en este país, los mecanismos para evitar la doble imposición que prevea el CDI en cuestión o la propia normativa interna.

Dicho lo anterior, y respecto a la Eurocopa 2012, a instancias de la UEFA, tanto Polonia como Ucrania han regulado internamente la exención respecto a las rentas que puedan obtener los deportistas con ocasión del acontecimiento. No resulta novedoso en este tipo de competiciones dado que la UEFA ya consiguió que las primas tributaran exclusivamente en el lugar de residencia de los jugadores respecto a las finales de la Champions League de 2011 (Londres) y 2012 (Munich), al igual que decretó el Comité Olímpico Internacional respecto a los juegos olímpicos de invierno de Canadá de 2010 o del Reino Unido de 2012. Con ello se evitaba el gravamen en el lugar de disputa de la competición, desplazando la tributación exclusivamente al lugar de residencia del deportista.
Por lo tanto, según lo expuesto anteriormente, Polonia y Ucrania han renunciado de manera unilateral a gravar estas rentas, por lo que únicamente cabría plantearse si tributarían en el lugar de residencia fiscal de los jugadores, esto es, en España.

El CDI suscrito con Polonia prevé como mecanismo para evitar la doble imposición el de exención con progresividad. Esto es, las rentas obtenidas en Polonia, si las hubiese, quedarían igualmente exentas de tributar en España, sin perjuicio de que se tuvieran en cuenta para determinar el tipo impositivo del contribuyente aplicable al resto de rendimientos. En Polonia España disputa la fase previa y, caso de conseguir clasificarse,  disputaría la semifinal del campeonato.

Por lo que se refiere a Ucrania, el CDI permite la deducción en España de los impuestos pagados en este país con determinados límites. En la medida en que estas rentas no han tributado en Ucrania, el jugador no podrá deducirse cantidad alguna y deberá tributar en España por estas rentas al tipo marginal correspondiente del contribuyente (51% para residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid o 56% para los residentes en Cataluña, por ejemplo). En dicho país, caso de clasificarse, España  disputaría los cuartos de final y la final del campeonato.

Una vez resuelta la tributación de las primas ya solo queda conseguir el triunfo…

© Eduardo Montejo es Abogado. Garrigues Sports & Entertainment
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Junio de 2012.


Modificado el ( 16 de junio de 2012 )
 
 

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