27 de mayo de 2012 |
Indemnización por formación y mecanismo de solidaridad
Por Iván PalazzoAsí como el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (F.I.F.A), protege directamente a los futbolistas menores de edad, al disponer que están prohibidas las transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años; lo propio hacen con los clubes formadores los artículos 20 y 21 con sus respectivos anexos 4º y 5º, al establecer y desarrollar pormenorizadamente la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad.
La creación de ambos institutos por parte de la F.I.F.A. tiene su explicación en la abolición del derecho de retención y su finalidad es la compensación de los clubes formadores.
TEXTO COMPLETO
Dr. Iván Palazzo. Abogado (Universidad Nacional de Cuyo). Asesor Jurídico Deportivo de la Fundación Argentina para el Deporte y la Cultura (F.A.DE.CU.). E-mail:
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
|
Modificado el ( 30 de mayo de 2012 )
|