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JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
27 de mayo de 2012
El TJUE devuelve al Tribunal General europeo el contencioso por la marca F1-LIVE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia el pasado día 24.05.12 por la que anula la dictada por el Tribunal General de la Unión Europea de 17 de febrero de 2011 en relación a un conflicto entre marcas que utilizan el logotipo "F1".

Mediante su recurso de casación, Formula One Licensing solicitó al Tribunal de Justicia que anulase la sentencia recurrida, que estimara su pretensión de anulación de la resolución impugnada o, con carácter subsidiario, devolviese el asunto ante el Tribunal General para que lo examine de nuevo, y que condenase a la OAMI y a Global Sports Media en costas, incluidas las de primera instancia.

La OAMI solicitó al Tribunal de Justicia que desestimara el recurso de casación y condenara en costas a la recurrente.

Global Sports Media solicitaba al Tribunal de Justicia la desestimación del recurso de casación y la condena en costas a la recurrente.

Origen del litigio

El litigio se inició en 2004 con la oposición por parte de Formula One Licensing al registro de la marca "F1 Live", solicitado por la empresa Racing-Live SAS para productos y servicios relacionados con este deporte, como revistas, libros, reserva de entradas para espectáculos o concursos en internet.

El Tribunal General concluyó que el grupo Formula One Licensing BV, titular de una marca internacional, dos marcas nacionales y una marca comunitaria con el logotipo "F1", no podía impedir el registro de la marca comunitaria "F1 Live", dada "la escasa similitud" entre los signos en conflicto.

La sentencia consideró que no existía "riesgo de confusión" para el público entre las denominaciones.

En octubre de 2008 la OAMI ya había desestimado la oposición planteada por Formula One Licensing al entender que no existía riesgo de confusión.

Formula One Licensing solicitó al Tribunal General que anulara la resolución de la OAMI.

Extracto de los fundamentos jurídicos de la STJUE

El Tribunal General cuestionó la validez de esas marcas anteriores en el marco de un procedimiento de registro de una marca comunitaria y, por lo tanto, infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94.

En estas circunstancias, dice el TJUE, es fundada la alegación de Formula One Licensing de que la sentencia recurrida adolece de error de Derecho. En consecuencia, procede anular, por ese motivo, la sentencia recurrida, sin que sea necesario examinar los demás motivos invocados por la recurrente.

Con arreglo al artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando el Tribunal de Justicia anule la resolución del Tribunal General, podrá, o bien resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita, o bien devolver el asunto al Tribunal General para que resuelva este último. En el presente asunto, no concurren los requisitos para que el Tribunal de Justicia pueda resolver él mismo definitivamente el litigio.

En efecto, declara el TJUE, la decisión sobre el fondo exige examinar la cuestión de si, sin constatar la falta de carácter distintivo del signo «F1» en las marcas anteriores, puede descartarse la aplicación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94. Ello implica el examen de los hechos, que el Tribunal General está en mejor disposición de efectuar. Por consiguiente, procede devolver el asunto al Tribunal General y reservar la decisión sobre las costas.

La Sala estima que la sentencia de instancia incurrió en un error de derecho al cuestionar la validez de varias marcas nacionales en el marco del procedimiento de registro de una marca comunitaria. Ni la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) ni el Tribunal General son competentes para cuestionar la validez de las marcas nacionales que pueden oponerse al registro de una marca comunitaria.

Según la sentencia TJUE , no es posible declarar, en el marco de un procedimiento de oposición, que un signo idéntico a una marca nacional no tiene carácter distintivo.

EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA ESTÁ DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT


Modificado el ( 29 de mayo de 2012 )
 
 

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