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26 de mayo de 2012
SE CONSUMARON LAS PITADAS ANUNCIADAS
La Audiencia Nacional archivó en 2009 una querella por la pitada al himno en la final de la Copa del Rey

Al hilo del follón que se ha formado en torno a la anunciada -y hecha efectiva- pitada de las aficiones del F.C.BARCELONA y del ATH. DE BILBAO durante la audición del himno nacional español en la final de la Copa del Rey de este fin de semana, conviene traer a colación el Auto dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 15 de julio de 2009, por el cual se confirmó el archivo de la querella por ultrajes a España que la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES) interpuso por la pitada al himno nacional durante la final de la Copa del Rey de aquel año.

El asunto adquirió tal magnitud en los días previos a la Final de Copa, que ya se anunció una reclamación ante la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. En un comunicado, la
entidad Impulso Ciudadano, que encabeza el exdiputado de C's en el Parlamento catalán José Domingo, lamenta que se hayan efectuado "convocatorias destinadas a silbar y manifestar hostilidad a los símbolos nacionales y a las más altas instituciones del Estado, por contrarias al juego limpio que debe presidir la actividad deportiva y que protege la ley" en contra de la violencia en el deporte.

Sin embargo, por mucho ruido que se haga, disponemos de un precedente jurisprudencial que "va a misa". Muy graves tendrían que ser los incidentes, desde luego algo más que una pitada, para que la Audiencia Nacional modifique el criterio que mantuvo en 2009 sobre un caso, más que parecido, idéntico. Vamos, tan igual que los protagonistas son los mismos. Solo cambia el escenario.

La Audiencia inadmitió ayer una querella "preventiva"

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco rechazó el mismo día de celebración de la Final de Cipa de este año 2012 la querella "preventiva" (así la llamamos nosotros) presentada, como no podía ser de otra manera, por la mismísima Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES), contra las organizaciones independentistas Cataluña Acción y Esait por promover una pitada al himno nacional en la final de la Copa del Rey de fútbol.

En un auto lógico, el juez, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, subraya que la querella "no se funda en hechos ya ocurridos sino en presunciones de futuro" y que los delitos que menciona -provocación al odio contra parte de la población por razón de su origen nacional, ultraje a España y provocación a la sedición y contra el orden público- no son competencia de la Audiencia Nacional.

Otro Auto rechaza medidas de vigilancia

Por su parte, el juez de la misma Audiencia, Pablo Ruz, rechazó la denuncia interpuesta por la organización Dignidad y Justicia en la que pedía medidas para vigilar y prevenir la exhibición de simbología terrorista durante la final que disputarán el Athletic de Bilbao y el Barcelona al señalar que "la determinación de la competencia no puede decidirse sin que los actos que se denuncian se hayan celebrado siquiera"


El archivo judicial de 2009

La Sala de lo penal de la Audiencia Nacional consideró en 2009 que las pitadas durante el himno "no son ejemplo ni de educación ni de civismo", pero que "no se está en presencia de una conducta injuriosa en los términos descritos en el Código Penal para con el Jefe del Estado". A su juicio, no constituye delito de ultrajes a España ni de "apología del odio nacional".

La Audiencia Nacional señalaba que "tampoco el hecho de colocar una pancarta diciendo 'adiós España' en idioma inglés, probablemente en evitación de utilizar el español, a la par que se exhibía una bandera catalana independentista, es una afrenta en términos delictuales, sino nuevamente una forma de patentizar lo que se prefiere frente a lo que convive pero no se afecta".

Por su parte, el Auto confirmado por la Audiencia afirmaba que "los hechos denunciados no pueden ser constitutivos de delito" ya que la pitada efectuada durante la llegada del Rey al estadio de Mestalla y la interpretación del himno, así como la colocación de pancartas con el lema Good bye Spain "están amparadas por la libertad de expresión y no pueden considerarse difamatorias, injuriosas o calumniosas", dijo Pedraz en su resolución. El magistrado concluyó que esos comportamientos no propugnan "el odio nacional o el ultraje a la nación", por lo que no son merecedoras de ningún reproche penal.

TEXTO ÍNTEGRO DEL  AUTO CONFIRMADO POR LA AUDIENCIA

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Modificado el ( 27 de mayo de 2012 )
 
 

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