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22 de mayo de 2012
Situación jurídica de los ojeadores

Por Ana Cortés Bendicho

Pese al enorme desconocimiento que planea sobre la figura del “ojeador” u observador de jugadores, y a pesar de la escasa publicidad que normalmente se proporciona a quienes desempeñan en la sombra esta tarea, constituye una pieza clave del mundo del deporte rey, siendo responsable, en parte, de la buena salud del club en que presta servicios.

Su trabajo consiste, fundamentalmente, en realizar informes relativos a las cualidades técnicas y la proyección de jugadores cuya contratación considera adecuada para el club al que está ligado, para lo cual debe, por lo general,  viajar constantemente con el fin de asistir a partidos y descubrir posibles promesas del fútbol, realizando un seguimiento exhaustivo de aquellos jugadores en los que aprecia cualidades idóneas para pasar a formar parte de la plantilla del club.

La inmensa mayoría de los ojeadores suscriben con el club un contrato escrito de índole laboral, en el que se especifica la jornada de trabajo, el horario, las vacaciones, la retribución y demás circunstancias propias de este tipo de contratos, caracterizados por la dependencia y ajenidad.

A priori, existiendo un modélico contrato de trabajo, el carácter laboral de la relación no plantea problemas. Ahora bien, lo que sí suscita no pocas dudas, en caso de que el contrato no establezca expresamente a qué normativa se somete, es la circunstancia de si se trata de una relación laboral de carácter general o especial, entendiendo en este último caso la de los deportistas profesionales regulada en el RD 1006/1985.

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Modificado el ( 27 de mayo de 2012 )
 
 

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