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19 de mayo de 2012
El Consejo Superior de Deportes presenta el borrador de la nueva ley contra el dopaje

El Consejo Superior de Deportes (CSD) presentó el pasado día 18.05.12 el borrador de la "Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en al actividad deportiva", nueva ley que adapta los compromisos internacionales asumidos por España y el respeto a los derechos fundamentales de los deportistas y su dignidad.

La nueva Ley Antidopaje, que se compone de 30 artículos, elimina, en algunos casos, el recurso al TAS, incluye multas de hasta 400.000 euros y la posibilidad de restar puntos a un club en el que dos o más deportistas hayan dado positivo, así como la posibilidad de hacer controles nocturnos entre las 23 y las 6 horas, aunque sólo por una razón motivada que habrá que comunicar al instante al deportista.

"Es un borrador, pero está muy maduro", declaró el Secretario de Estado para el Deporte, Miguel Cardenal, para puntualizar que "no es sólo una reforma" de la Ley Antidopaje de 2006 sino que se trata de una "Ley completamente nueva".

La Agencia Estatal Antidopaje se llamará Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Será independiente y tendrá la competencia para la tramitación casi íntegra del proceso con planificación de controles, desarrollo e instrucción y resolución de procedimientos.

La futura ley mantiene que con carácter general entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana no se harán controles, sólo excepcionalmente comunicándolo al deportista y de forma motivada, para evitar el abuso, aunque el afectado puede acudir a los tribunales si considera que no hay motivación.

Castigará también el intento de suministro de sustancias dopantes, aunque no se consiga, además de su administración, y se aumentan las multas que pueden llegar a 100.000 euros y a 400.000 en caso de implicar a menores de edad. Los clubes deportivos pueden perder puntos si dos o más de sus deportistas dan positivo durante una misma temporada.
La norma prevé sanciones en caso de filtraciones sobre la planificación de los controles, que será un documento secreto de la Agencia Española, y también sobre su realización.
A petición de la AMA sólo será necesaria la presencia de médico habilitado o profesional sanitario en los controles de sangre, ya que en los de orina bastará con personal habilitado por la agencia.

El artículo 33 se refiere a la posibilidad de la Agencia Española de solicitar pruebas penales al juzgado y si el juez no las traslada, como ocurrió en la Operación Puerto ya que no tiene obligación de hacerlo, debe responder de forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad.

Como novedad diferencia los procedimientos entre deportistas con licencia estatal y los catalogados como internacionales por las federaciones internacionales. La instrucción y resolución de procedimientos del primer grupo recaerá en la Agencia Española.

Desaparece la obligación de someterse a arbitraje y se crea la vía del recurso en el tribunal administrativo del deporte -Comité Español de Disciplina Deportiva-, que tendrá una sección específica para dopaje. El recurso podrá seguir después en vía contencioso administrativa pero no llegar al TAS.

Los considerados deportistas internacionales podrán ser sometidos a control por la Agencia Española, pero en caso de positivos el procedimiento lo tramitará su federación internacional y ante resolución desfavorable tendrán la opción de acudir al TAS.
Algunos preceptos de la ley responden a las exigencias de la AMA, organismo al que el CSD ha tenido que explicar que en España no hay responsabilidad subjetiva para los particulares -el deportista no es culpable solo por dar positivo y puede utilizar todas las pruebas para defenderse- y que no se puede sancionar penal y administrativamente por lo mismo.

El texto da a la Agencia Española la posibilidad de comunicar al juez que las sustancias localizadas en una investigación pueden causar daño a la salud.

PRINCIPALES PUNTOS DE LA NUEVA LEY

1. Se crea una Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, que en un futuro podría convertirse en una megagencia en la que se incluyera la lucha contra el fraude y la corrupción en el deporte, con plenos poderes. No puede recibir órdenes de otra autoridad y tiene en exclusiva la competencia de la planificación –desaparece la comisión de seguimiento de la salud y el dopaje-, tramitación, control e instrucción en materia antidopaje. Se intentará que los controles, en su mayoría, sean ‘inteligentes’ para que sean efectivos.

2. Protección de la salud: Además de la obligatoriedad de tener desfibriladores en cualquiera de los centros donde se practique una actividad deportiva, los reconocimientos médicos serán más intensos cuando más exigente sea la actividad física. Se introducirán nuevas medidas de protección de la salud para el ‘día después’, cuando el deportista acabe su actividad física.

3. Adaptación al código. “Se ha hecho con mucho cuidado y como nos han dejado”, reconocen en el CSD. Una ardua negociación de tres meses, “firme, pero en buena sintonía”, como expone David Villaverde, el director general, ha permitido llegar a un punto de encuentro entre el Código Mundial Antidopaje, inspirado en el modelo anglosajón, y las garantistas leyes españolas.

4. Los controles no sólo podrán hacerlos médicos o personal sanitario. Para los de sangre sí se requerirá la presencia de un médico o un ATS. Se formarán agentes que ayudarán a esas labores en los de orina, con la obligación de mantener el secreto profesional bajo riesgo de sanción.

5. Las localizaciones y horarios: Los deportistas, como está escrito en el código, estarán sujetos a controles de 06.00 a 23.00 horas. Fuera de esa horquilla sólo se podrán hacer por sospecha fundamentada. “Hay un riesgo de que se pueda considerar un abuso en un determinado momento, pero queda excluido cuando se añade que la decisión tiene que ser motivada. Si se demuestra que no había justificación para hacer un control en un horario nocturno, el control no tiene validez”.

“La ley no discrimina entre los deportistas españoles”, argumentan. Pero está por ver qué ocurrirá con los futbolistas y jugadores de baloncesto, principalmente, que tienen fijado como lugar de localización el lugar de entrenamiento y, por lo tanto, que gozan de un periodo de vacaciones en el que no tienen que señalar su localización, a diferencia del deportista individual que tiene que notificar hasta donde pasa su luna de miel.

6. Planificación de los controles: los decidirá la nueva agencia –aunque los controles de Agencia Mundial Antidopaje y Federaciones Internacionales seguirán existiendo- y de ellos no tendrá constancia nada más que unas pocas personas en la agencia española. “Se pretende que sean útiles y que los deportistas no saben qué van a hacerse”. En caso de filtración se especifica una sanción para la agencia o el agente encargado de hacerlos.

7. Sanciones. Aparece la tentativa de dopaje dentro de la sanción. No estaba contemplada, algo que no se cayó hasta la Operación Galgo y el caso Bezabeh. Las sanciones administrativas serán las mismas que el código mundial. Se endurecen económicamente en el entorno. Pueden llegar hasta 400.000 euros al entorno si el deportista es menor.

8. El artículo 33. Dicen los juristas que será el de mayor conflicto. El Código Mundial Antidopaje sanciona en base a un cálculo de probabilidades (Caso Contador), algo que en España es inconstitucional y se establece que no se puede condenar sin pruebas, aunque tampoco es necesaria una prueba absoluta para hacerlo. Se incorpora la prueba de cargo

9. Nace el Tribunal Administrativo del Deporte. Lo que hasta ahora se resolvía por el Comité Español de Disciplina Deportiva se resuelve ahora por este tribunal. El siguiente recurso será a través de la vía contencioso administrativa hasta el Tribunal Supremo como última instancia. No se puede apelar luego al TAS, organismo que sigue como órgano de justicia para los deportistas considerados internacionales.

10. Obtención de las pruebas por vía penal. No se puede exigir al juez que las dé, según la justicia española. Se incluye la posibilidad de solicitarlas al juez, obligándole a que tenga que responder de forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad (ej. Una prueba conseguida por una escucha telefónica puede denegarla, pero un testimonio de un compañero acusando a otro de dopaje, probablemente no). La duración de la sanción penal se aplicará automáticamente a la administrativa.



Modificado el ( 21 de mayo de 2012 )
 
 

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