17 de mayo de 2012 |
El caso Suker y la tributación de los derechos de imagen de los deportistas percibidos a través de sociedades
Comentario a la sentencia del TS de 16/4/2012 Fulgencio Pagán Martín-Portugués Es objeto de comentario la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Secc.2ª, de 16/4/2012, que resuelve el recurso de casación interpuesto por Davor Suker, contra la liquidación de la Agencia Tributaria, en materia de IPRF, y por importe de 258.962,21 €. Por el jugador contra la liquidación de la AEAT, se interpuso recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, y posteriormente ante la Audiencia Nacional; y por parte de la AN, se estructura su sentencia en once fundamentos de derecho, destacando especialmente el séptimo, que se refiere a la llamada prueba incorporada al proceso, y en concreto, a la información fiscal solicitada por la Agencia Tributaria a las autoridades fiscales de los Países Bajos; y también resulta digno de especial mención, el octavo de los fundamentos de derecho, que recoge, que en la declaración-liquidación de IPRF del ejercicio de 1998, se omitió la consignación de los rendimientos del capital mobiliario, procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización; por parte del deportista, se adujo, que se había vulnerado el principio de libertad de establecimiento del art.43 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y suscita, también, que se plantee cuestión de inconstitucionalidad, cuestión que es rechazada por la AN, con mención a la doctrina del TS de 24/1/2000.
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Modificado el ( 27 de mayo de 2012 )
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