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CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
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17 de mayo de 2012
Competencia incoa expediente a Mediapro y a los clubes Barcelona, Sevilla y Santander

El 14 de abril de 2010, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) dictó resolución en el expediente sancionador S/0006/07 AVS, MEDIAPRO, SOGECABLE Y CLUBS DE FÚTBOL DE 1ª Y 2ª DIVISIÓN, encomendando la vigilancia de lo establecido en la parte dispositiva de la misma a la Dirección de Investigación de la CNC.

En la citada Resolución, el Consejo de la CNC estableció que los contratos de adquisición de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) de clubes de fútbol que habían sido analizados en el expediente S/0006/07 con una duración superior a tres temporadas, caían bajo la prohibición de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así consta en la nota hecha pública por la propia CNC.

Dada la estructura y funcionamiento del mercado, el Consejo de la CNC estimó que duraciones de los contratos superiores a tres años tendrían efectos restrictivos sobre la competencia en el mercado de adquisición de estos contenidos y en los mercados aguas debajo de reventa y explotación de los mismos, al no permitir una salida al mercado lo suficientemente periódica de los derechos audiovisuales de los equipos de fútbol como para asegurar que haya una competencia efectiva por los mismos. Asimismo, la citada Resolución de 14 de abril de 2010 intimaba a las empresas que habían sido parte de los acuerdos declarados prohibidos a cesar en las conductas prohibidas y abstenerse de realizarlas en el futuro.

En el marco de la vigilancia del cumplimiento de esta Resolución llevada a cabo por la Dirección de Investigación, el Consejo de la CNC, en su Resolución de 3 de mayo de 2012, declaró que MEDIAPRO, F.C. BARCELONA, SEVILLA y RACING DE SANTANDER habían incurrido en un incumplimiento de la Resolución de la CNC de 14 de abril de 2010 en el expediente S/0006/07, al haber firmado con posterioridad a la citada Resolución contratos de adquisición de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) de fútbol que excluyen del mercado los derechos de clubes de fútbol por una duración superior a las tres temporadas. A la vista de lo anterior, el Consejo de la CNC interesó a la Dirección de Investigación la incoación de expediente sancionador por los incumplimientos detectados.

Incoación de expediente

Por ello, el 10 de mayo de 2012 la Dirección de Investigación de la CNC ha acordado la incoación de expediente sancionador (SNC/0021/12) contra MEDIAPRODUCCIÓN, S.L., FÚTBOL CLUB BARCELONA, SEVILLA FÚTBOL CLUB, S.A.D. y REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D. por infracción del artículo 64.4 c) de la LDC.

La incoación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la CNC.

Por su lado, Mediapro considera que la resolución de la CNC es "manifiestamente incompatible" con la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que "permite de forma expresa, clara e inequívoca la firma de contratos de adquisición de derechos audiovisuales por un período de hasta cuatro temporadas".

La operadora audiovisual ha recurrido la resolución de la CNC ante la Audiencia Nacional, ya que "únicamente un tribunal de justicia puede dictaminar la resolución" de sus contratos, de modo que se considera "plenamente capacitada y jurídicamente respaldada para seguir explotándolos con normalidad".

Modificado el ( 19 de mayo de 2012 )
 
 

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