22 de abril de 2012 |
El fútbol, las radios y el Real Decreto-ley
Antonio Millán Garrido
Como se sabe, el contencioso entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional y los operadores de radio tiene su origen en el Acuerdo de los clubes de 12 de julio de 2011 por el que se estableció un canon por la transmisión radiofónica de los encuentros de fútbol de la Liga BBVA, de la Liga Adelante y de la Copa de SM El Rey, excluida la final, que estaría en función del alcance de las emisoras, de sus audiencias y del nivel de acceso contratado. La exigencia del canon radiofónico es compatible con el derecho de información consagrado en el artículo 20.1.d) de la Constitución, cuyo contenido se contrae a la posibilidad de obtener los datos necesarios para configurar una noticia en la que se ponga a disposición del público un conocimiento mínimo de lo acontecido (en este caso, en un partido de fútbol). Así lo tiene establecido el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 15 de octubre de 2008 y 27 de julio de 2010, y así lo apuntan los Autos de los Juzgados de 1.ª Instancia números 8 y 17 de Madrid de 29 de diciembre de 2011 y 26 de enero de 2012 (que rechazan las medidas cautelares solicitadas por las radios). En el mismo sentido nos hemos manifestado todos los juristas que, desde su aparición, hemos tratado este conflicto. Todos hemos entendido que hay que distinguir el derecho a la información del derecho al entretenimiento: sólo el primero está reconocido en la Constitución, que no ampara un derecho incondicionado (y gratuito) a la retransmisión de los encuentros. Lo que, hasta ahora, encontraba fundamento normativo en el artículo 19 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual. Pues bien, el Gobierno, a través del Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril (aparecido en el Boletín Oficial del Estado del 21), modifica la Ley General de la Comunicación Audiovisual asumiendo la pretensión de los operadores de radio y reconociendo el derecho de los mismos a la retransmisión de los encuentros sin contraprestación económica (la compensación por uso de instalaciones no lo es) ni límite alguno. El Gobierno ha conferido de esta forma a los operadores de radio un derecho distinto al derecho constitucional a la información, un derecho de configuración legal con escaso fundamento sustancial. El Real Decreto-ley no encuentra apoyo en la doctrina ni en la jurisprudencia de nuestros tribunales. Y tampoco en la reciente Resolución del Parlamento Europeo sobre la dimensión europea del deporte de 2 de febrero de 2012, que, si bien reafirma el derecho de los medios de comunicación a acceder libremente a los estadios (algo a lo que nunca se opusieron los clubes), reconoce que el derecho de información encuentra su límite sustancial en la libertad de empresa. La misma exige que los derechos radiofónicos puedan comercializarse como, de hecho, ocurre en Alemania, Italia o Reino Unido. Nadie hasta ahora ha planteado objeción alguna a la contraprestación que, por los derechos radiofónicos, vienen exigiendo FIFA o UEFA o el propio Comité Olímpico Internacional.
Y es que, como ya he dicho en anteriores ocasiones, la inclusión del fútbol en las parrillas de programación de la mayor parte de nuestras emisoras de radio responde, antes que a una finalidad estrictamente informativa, a un legítimo ánimo de lucro empresarial que justifica la contraprestación económica exigible por las entidades futbolísticas como titulares de los derechos de explotación del evento deportivo.
En definitiva, a mi modo de ver, el Gobierno, que de forma apresurada se comprometió con las radios en plena campaña electoral, ha otorgado a los operadores una prerrogativa que, en la medida en que impide la comercialización de los derechos radiofónicos a sus legítimos titulares, lesiona sustancialmente la libertad de empresa, permitiendo que las emisoras radiofónicas se lucren a costa del esfuerzo realizado por las entidades que integran la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
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Modificado el ( 10 de noviembre de 2012 )
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