El
Gobierno decreta la vuelta de las radios a los estadios de fútbol
La vicepresidenta y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de
Santamaría, señaló, al término del Consejo de Ministros del día 20.04.12, que el
Gobierno ha precisado que las
radios "deberán abonar los gastos que suponga la entrada y el uso de
determinadas instalaciones".
La vicepresidenta del Gobierno añadió que "en el caso de que no
haya acuerdo" entre clubes y radios, intervendrá la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones.
En concreto, la ley se modifica "para garantizar a las radios el libre acceso a los estadios y recintos al objeto de retransmitir en directo acontecimientos deportivos sin que sea exigible contraprestación alguna".
"Si no hay acuerdo, intervendrá la Administración correspondiente"
La vicepresidenta del Gobierno informó de que "en el caso de que no haya acuerdo" entre clubes y radios, "intervendrá la correspondiente autoridad supervisora", la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
"Las partes fijarán, de común acuerdo, la cuantía de la contraprestación. En caso de desacuerdo sobre dicha cuantía, corresponderá a la autoridad audiovisual competente actualmente la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, posteriormente, la futura Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia- resolver el conflicto".
Con este Real Decreto-Ley, el Gobierno, según ha dicho Soraya Saénz de Santamaría, "preserva el derecho a la información pero los clubes tienen derecho a ser reintegrados de los gastos que supone esta medida".
Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio. "Artículo 2. Modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el título de la sección 3ª del capítulo II del Título II de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que queda redactado del siguiente modo:
«Sección 3.ª La contratación en exclusiva de la emisión de contenidos audiovisuales»
Dos. El actual apartado 4 del artículo 19 pasa a ser el 5, y el apartado 4 queda redactado del siguiente modo:
«4. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho.
La cuantía de la compensación económica será fijada mediante acuerdo de las partes. En caso de discrepancia sobre dicha cuantía, corresponderá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolver el conflicto mediante resolución vinculante, a solicitud de alguna de las partes y previa audiencia de las mismas.»"
Una temporada de conflicto
La Liga de Fútbol Profesional (LFP) abrió la caja de truenos en el sector radiofónico con su pretensión de cobrar por retransmitir los partidos de Liga y Copa el pasado verano. Los clubes exigieron un canon por el acceso de las radios a los estadios de fútbol, algo que ya hacen las cadenas de televisión.
El origen está en la aprobación por parte de la Asamblea General de la LFP el pasado 12 de julio que los derechos que tienen cedidos las radios a la empresa Mediapro sean comercializados por la propia LFP y que estén obligados a pagar un canon por cada retransmisión.
Desde entonces las radios han estado fuera de los estadios ya que rechazaron "de plano" y desde el primer momento el canon que pretendía imponerles la Liga de Fútbol Profesional (LFP).
OPOSICIÓN FRONTAL DE LA LFP
Tan pronto tuvo conocimiento de la noticia, la LFP dejó patente su oposición a la nueva norma publicando el día 21 en su sitio web dos comunicados, en uno de los cuales expone lo siguiente:
"LA LFP INICIARÁ ACCIONES CONTRA EL REAL DECRETO LEY Y EXIGIRÁ RESARCIR A LOS CLUBS Y SADS.
En el día de ayer se comunicó la modificación del artículo 19.4 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010, por la que se acordó garantizar a las radios el libre acceso a los estadios para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos a cambio de una compensación por los costes generados por ello.El hecho de que se haya modificado la referida ley, ratifica que las acciones que ha realizado la LFP, en nombre de sus Asociados estaban realizándose conforme a derecho y con plena legitimación.La referida modificación afecta clara y directamente a los contratos en vigor existentes entre los Clubs/SADs y los operadores Audiovisuales, contratos que con la referida modificación se ven afectados en su contenido, por lo que se ha producido por la vía del Real Decreto Ley un importante quebranto económico.Ello supone un daño irreparable que pudiera vulnerar el artículo 33 de la Constitución Española, por lo que la LFP en defensa de los intereses de los Clubs y SADs ejercerá las acciones pertinentes y necesarias para su reparación, y para la protección de los derechos que se han visto afectados.La LFP consecuentemente y hasta que no se resuelva el conflicto generado por la modificación realizada, no permitirá el acceso a los estadios a las radios que no hayan sido acreditadas por la LFP". OPINIÓNComentario de urgencia al Real Decreto Ley 15/2012, de 20 de abril, que modifica la Ley general de la comunicación audiovisual incidiendo en el conflicto entre la LFP y las emisoras de radio
Javier Rodríguez Ten
En el Boletín Oficial del Estado de hoy sábado 21 de abril de 2012 ha sido publicado el Real Decreto-Ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio, que ha sido aprovechado por el Gobierno para intervenir en el conflicto entre las emisoras de radio y la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
Más concretamente, después de abordar la materia que da origen a su título, y como segundo y último artículo del mismo, se ha modificado la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, pretendiendo dar solución al conflicto que desde este pasado verano mantienen las emisoras de radio y la Liga Nacional de Fútbol Profesional respecto del “derecho” o no de aquéllas a entrar libremente a los estadios para retransmitir en directo los encuentros y entrevistar a los protagonistas. La LFP entiende que el texto de la Ley 7/2010 es claro al respecto y que permite que se pueda cobrar a las emisoras (entidades mercantiles) por la realización de sus actividades, que por otra parte tienen formatos (por ejemplo, los “carruseles”) que exceden sobradamente de lo que es el ejercicio del derecho constitucional a la información. Por su parte, las emisoras consideran que la Constitución respalda su actuar, y que representan de manera añadida un beneficio para el fútbol, sin incidir sobre los beneficios de los clubes al no detraer espectadores ni telespectadores.
TEXTO ÍNTEGRO DEL COMENTARIO DE URGENCIA DE JAVIER R. TEN
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EL CONFLICTO DEL CANON
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