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12 de abril de 2012
La discutida cláusula de exclusividad en los contratos de representación de agentes

Por Ana Cortés Bendicho

Uno de los contratos más frecuentes, y que más conflictos de interpretación produce, en el ámbito del derecho deportivo, es el que liga a un jugador de fútbol profesional con un agente licenciado, el llamado “contrato de representación”.

Se trata de un contrato “intuitu personae” basado en la confianza, por el cual el agente se obliga a representar al jugador, asesorarle jurídica y contractualmente, y a negociar en su beneficio todo tipo de contrataciones relacionadas con la actividad de deportista profesional propia del segundo, a cambio de determinada retribución, siendo las obligaciones del jugador, fundamentalmente, contar con el agente para las negociaciones y abonarle las cantidades pactadas por sus servicios, además de, en su caso, respetar la exclusividad de la representación.

Y es que en la inmensa mayoría de estos contratos ocupa un puesto de honor la “cláusula de exclusividad”, que pretende asegurar los derechos del agente al garantizarle ser el único que puede negociar el presente y futuro profesional del jugador con los clubes, por supuesto con el consentimiento y aprobación del propio interesado.

Normalmente, se especifica en dicha cláusula que el jugador no podrá negociar con otros agentes durante la vigencia del contrato, debiendo además poner en conocimiento de su legítimo representante cualquier propuesta que reciba de un club u otro agente. En ocasiones, incluso se precisa que no solo no podrá negociar con otro agente sino que tampoco podrá hacerlo por si solo, si bien esta última precisión solo se observa en los contratos de fecha más reciente y como consecuencia de las disparatadas resoluciones judiciales sobre la materia, que están obligando a matizar un concepto, el de exclusividad, que debería brillar con luz propia.

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Modificado el ( 12 de abril de 2012 )
 
 

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