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JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
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17 de marzo de 2012
CARECE DE EFECTOS PRÁCTICOS
El Supremo desestima el recurso de la RFEF contra la Orden Ministerial de 2007

El Tribunal Supremo ha rechazado otro recurso de la Federación Española de Fútbol (RFEF) contra la Orden Ministerial de 2007 que regula el proceso electoral en las Federaciones deportivas españolas y considera que ésta no supone una "injerencia ilegal" del Gobierno ni fija un mandato de cuatro años naturales, según un comunicado de la LFP.

Esta sentencia carece de efectos prácticos, sobre todo cuando ya estamos en el siguiente mandato tras las recientes elecciones a la RFEF, pero sí tiene valor hacia el futuro, pues aborda diversas cuestiones de sumo interés.

En la Sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo, el Tribunal Supremo estima que no ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de octubre de 2009 de la Audiencia Nacional, que no estimó otro recurso de la RFEF contra la Orden Ministerial de 2007.

Para el TS, dicha Orden no vulnera el derecho fundamental de asociación de las federaciones deportivas, cuyas funciones públicas de carácter administrativo, por el papel de representación de España y la relevancia que el deporte tiene en la vida social "no sólo justifican que se las someta a la coordinación y tutela" del CSD sino también "que se les impongan determinadas exigencias en el plano de su organización y funcionamiento y en lo relativo a los procesos electorales correspondientes a sus órganos de gobierno".

Asimismo, el Supremo indica que la Orden Ministerial no vulnera el derecho de asociación que invoca la RFEF y añade que "no deja de ser significativo" que, al margen de la invocación del derecho de asociación que considera infringido, "no nos diga en qué medida o aspecto concretos la Orden rebasa la concreción de los principios de democracia y representatividad que por mandato de la Ley deben regir en el seno de las federaciones deportivas".

Cuatro años naturales

La sentencia, con fecha de 6 de marzo, recuerda el fallo de diciembre de 2011 del mismo tribunal en el que la Federación Española solicitaba que los mandatos de los presidentes debían ser de cuatro años naturales, "de suerte que un recorte impuesto por un poder heterónomo", el Ejecutivo, a través del ministerio de Educación, Cultura y Deporte, "constituye una injerencia ilegal en la organización federativa".

En este sentido, el fallo del TS indica que la Orden Ministerial respeta el mandato de cuatro años, pues no fija una duración del mismo en cuatro años naturales "contados de fecha a fecha, tal y como pretende la parte recurrente, sino la necesidad de celebrar un proceso electoral cada cuatro años".

"La tesis de la recurrente llevada a sus últimas consecuencias implicaría que todas las elecciones deberían realizarse el mismo día en que se cumpliesen los cuatro años naturales, ni antes ni después, el mero anticipo en un día de dicho proceso electoral supondría un acortamiento indebido de su mandato y el mero retraso de un solo día supondría una prolongación indebida del mandato representativo conferido", explica.

Por ello, el juez del Supremo cree que dicha interpretación "no puede ser aceptada" pues no se acomoda ni al tenor literal ni al espíritu de la norma.

"La citada norma trata de garantizar, como en la mayoría de los procesos electorales, un mandato determinado (en este caso cuatro años) pero no computado de fecha a fecha sino referido al año en el que se cumple dicho mandato", añade.Para el mismo, el hecho de que se establezca un tiempo diferente para iniciar el proceso electoral dependiendo de la participación en los Juegos "responde a razones objetivas y organizativas que no pueden ser calificadas de arbitrarias y caprichosas ni constituyen una injerencia indebida de la Administración en las Federaciones respectivas".

Por último, recuerda que la finalidad de esa medida radica en evitar que la renovación de los máximos órganos de Gobierno y representación genere problemas en la organización y representación de la delegación española en los Juegos, "permitiendo que sea el equipo directivo que diseñó el plan de preparación olímpico y sus preparadores y entrenadores los que asistan a dicho evento y dirijan a las delegaciones hasta el final de los Juegos".

Como saben los lectores de IUSPORT, en las elecciones de 2012 se produjo el fenómeno inverso al de 2008. La RFEF solicitó un adelantamiento electoral al primer semestre de este año, que le fue concedido por el CSD.  Recientemente, el Presidente del CSD desestimó el recurso de reposición que interpuso un particular contra la autorización del propio CSD para el adelanto electoral.

Precisamente, la decisión de celebrar las elecciones en febrero de este año, previa autorización del CSD, cuando en principio debían celebrarse tras la cita olímpica, generó diversas impugnaciones que hasta ahora no han prosperado. Y justamente el día de las votaciones (16.02.12), la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional  denegó "como medida urgente y de carácter cautelar" la suspensión de las elecciones solicitada por don Ignacio del Río. El ciudadano Del Río solicitó el pasado día 14 a la Audiencia Nacional la suspensión cautelar de las elecciones por entender que al estar clasificada la REF para participar en los Juegos Olímpicos de Londres 2012, debía celebrar sus comicios tras esta competición, según la Orden Ministerial que regula las elecciones en todas las federaciones cuya validez acaba de ratificar el Supremo.

Sin embargo, la misma Orden Ministerial contempla la opción de pedir al CSD una modificación dela fecha por "imposibilidad o grave dificultad de su cumplimiento". La RFEF hizo la petición, basada fundamentalmente en un tema de competición, y la anterior directora general de Deportes, Matilde García, autorizó el adelanto, previo informe favorable de la Junta de Garantías Electorales.

La sección séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional decidió no conceder la suspensión cautelar de las elecciones, ya que entiende que no concurren circunstancias de "especial urgencia" que la justifiquen y la continuación del proceso electoral "no parece tampoco que cause perjuicio al interés público". La Audiencia afirma que "no todas las irregularidades deben llevar a una suspensión que en este caso tan solo demoraría una convocatoria". "No estamos por tanto, ante un supuesto urgente, como se pretende", añade.



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Modificado el ( 19 de marzo de 2012 )
 
 

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