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Comentarios a la "Ley Antidopaje" Imprimir E-Mail
23 de febrero de 2007

NUEVO LIBRO: Comentarios a la Ley Orgánica de Protección de la Salud y de la Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Antonio Millán Garrido, Coordinador.

Índice sistemático

 

 

Autores

Prólogo

Abreviaturas

§1. Introducción (Exposición de Motivos), por Antonio Millán Garrido

 

I. El dopaje: fenómeno antiguo, problemática reciente.

 

II. La intervención pública y los intentos de armonización: la reacción del Movimiento Olímpico:

A. La intervención pública: de un modelo heterogéneo a otro con pretensión de homogeneidad.

B. Los intentos de armonización.

C. La reacción del Movimiento Olímpico.

D. El Convenio Internacional contra el Dopaje en el Deporte.

III. La represión del dopaje en España:

A. Antecedentes.

B. El Plan de Lucha contra el Dopaje en el Deporte.

C. El Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte.

IV. La Ley Orgánica de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte: tramitación parlamentaria.

V. Estructura y contenido.

VI. Conclusión.

§2. La nueva regulación del dopaje en España: ámbito de aplicación de la Ley y atribución de competencias (art. 1.º), por Miguel Ángel Recuerda Girela

I. La definición de dopaje en la nueva Ley.

II. El ámbito de aplicación de la Ley.

III. La atribución de competencias en la Administración deportiva.

§3. La organización de la Administración General del Estado para la protección de la salud y el control del dopaje en el deporte (arts. 2.º a 4.º), por Miguel Ángel Recuerda Girela

I. Introducción.

II. La Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.

III. La Agencia Estatal Antidopaje.

  (arts. 5.º a 11), por José Luis Carretero Lestón y Juan Antonio Landaberea Unzueta

 §4. Controles de dopaje y garantías

§5. La lista de prohibiciones (art. 12), por Antonio Millán Garrido

 

I. Antecedentes.

 

II. Tramitación parlamentaria.

III. La lista vigente.

IV. La lista de la Agencia Mundial Antidopaje.

V. La lista de prohibiciones en España, tras la ratificación del Convenio de París.

VI. Información y difusión de la lista.

§6. El régimen sancionador del dopaje: infracciones y sanciones (arts. 13 a 21), por Antonio Millán Garrido

I. Antecedentes.

II. Tramitación parlamentaria.

III. El régimen sancionador del dopaje: su naturaleza disciplinaria.

IV. Infracciones:

A. Infracciones muy graves:

1. Presencia de sustancia prohibida.

2. Uso de sustancias o métodos prohibidos.

3. Negativa, resistencia y obstrucción al control de dopaje.

4. Incumplimiento de obligaciones en materia de localización del deportista.

5. Incumplimiento de obligaciones de información en tratamientos médicos, autorizaciones de uso terapéutico o productos susceptibles de producir dopaje en el deporte.

6. Alteración o falsificación en procedimientos de control y represión del dopaje.

7. Posesión ilegítima de sustancias o métodos dopantes.

8. Administración y tráfico de sustancias o métodos dopantes.

9. Promoción o facilitación del dopaje.

10. Participación en prácticas de dopaje.

B. Infracciones graves.

V. Sanciones:

A. Sanciones a los deportistas.

B. Sanciones a técnicos, jueces, árbitros, demás personas con licencia deportiva, directivos, dirigentes o personal de federaciones deportivas españolas, de ligas profesionales, de entidades organizadoras de competiciones deportivas de carácter oficial, clubes o equipos deportivos.

C. Sanciones a los médicos y demás personal sanitario de clubes o equipos.

D. Criterios para la imposición de las sanciones.

E. Sanciones pecuniarias.

F. Efectos de las sanciones por dopaje.

§7. El régimen sancionador del dopaje: consideraciones preliminares al procedimiento disciplinario aplicable (arts. 22 a 26), por Javier Rodríguez Ten

I. Efectos de las sanciones impuestas por vulneración de la legislación contra el dopaje:

1. Introducción.

2. El artículo 22: tramitación parlamentaria.

3. La comunicabilidad universal de las sanciones por dopaje.

4. En particular, los efectos de las sanciones por dopaje.

5. La facultad de instar la verificación de las sanciones por dopaje impuestas en el extranjero.

6. El requisito de superar un control antidopaje previamente a la reincorporación a la competición.

II. La prohibición de bis in idem:

1. Introducción.

2. Análisis crítico del artículo 23 de la Ley Orgánica.

III. Las causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria:

1. Introducción.

2. Generalidades.

3. Las causas de extinción contempladas en el artículo 24 de la Ley Orgánica.

A. Cumplimiento de la sanción.

B. Prescripción.

C. Colaboración del interesado.

IV. En particular, la prescripción de infracciones y sanciones.

1. Generalidades.

2. La prescripción de las infracciones.

3. La prescripción de las sanciones.

V. Naturaleza, contenido y efectos de la colaboración del implicado en dopaje:

1. Introducción.

2.- Generalidades.

3. Posibles beneficios que pueden obtenerse por colaborar en la lucha contra el dopaje.:

A. La no apertura de procedimiento disciplinario.

B. La exoneración parcial de responsabilidad.

C. La extinción parcial de responsabilidad.

D. La remisión condicional de la sanción.

4. Otras consideraciones.

§8. La potestad disciplinaria (art. 27), por Santiago Prados Prados

I. Tramitación parlamentaria.

II. La potestad disciplinaria en el deporte:

A. Consideraciones generales.

B. Su fundamento en materia de dopaje.

III. La titularidad de la potestad disciplinaria en la Ley.

IV. El ejercicio de la potestad disciplinaria:

A. El previo procedimiento.

B. Incoación, instrucción y resolución de los procedimientos disciplinarios sobre dopaje por las federaciones deportivas españolas y la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Deporte.

C. La tutela de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud sobre el órgano disciplinario federativo y la problemática de la caducidad del procedimiento.

D. El supuesto de la suspensión del procedimiento disciplinario en aplicación del principio non bis in idem.

V. El ejercicio de la potestad disciplinaria por parte del Comité Español de Disciplina Deportiva.

§9. El procedimiento disciplinario (art. 28), por Santiago Prados Prados

I. Cuestiones introductorias: la aplicación de los principios generales del procedimiento administrativo sancionador.

II. Tramitación parlamentaria.

III. El llamado «procedimiento» disciplinario del artículo 28.

IV. Procedimiento de control y procedimiento disciplinario.

V. El inicio del procedimiento como única fase regulada por la Ley:

A. Consideraciones generales.

B. El valor de los informes remitidos por los laboratorios.

C. Preservación de la intimidad del deportista y el secreto de la identidad del denunciante.

V. El principio de oficialidad.

VI. Instauración de una única instancia en vía federativa.

VII. Ejecutividad de las sanciones disciplinarias.

VIII. El deber de comunicación de la incoación y la resolución del procedimiento.

§10. La revisión de las sanciones por dopaje (art. 29), por Eduardo Gamero Casado

I. Antecedentes.

II. Tramitación parlamentaria.

III. El reducido alcance arbitral de la nueva fórmula de revisión de sanciones por dopaje:

A. Las limitaciones del arbitraje como fórmula de resolución de conflictos en el Derecho administrativo.

B. El nuevo sistema de revisión constituye realmente un recurso administrativo especial, sustitutivo de la alzada.

IV. Composición de la nueva Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva.

V. El procedimiento de revisión.

VI. Recursos.

§11. Los controles de dopaje en competiciones internacionales celebradas en España y fuera de competición. Los efectos de las sanciones internacionales por dopaje en España (arts. 30 a 33), por Miguel María García Caba

I. Antecedentes.

II. Tramitación parlamentaria.

III. Los informes del Consejo General del Poder Judicial, El consejo de Estado y la Agencia Española de protección de Datos.

IV. Los controles de dopaje en competiciones internacionales celebradas en España:

1. La distribución competencial en materia de deporte entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

2. El Deporte como organización privada. Las Federaciones Deportivas Internacionales, Nacionales y Autonómicas.

2.1. Las Federaciones Deportivas Internacionales.

2.2. Las Federaciones Deportivas de ámbito estatal y autonómico.

3. La Ley del Deporte de 15 de octubre de 1990 y el reparto de competencias en materia deportiva estatal e internacional. Los controles de dopaje a realizar en competiciones internacionales que se celebren en España.

3.1. El reparto competencial en materia deportiva en la legislación estatal.

3.2. Los controles de dopaje a realizar en competiciones internacionales que se celebren en España.

V. Los controles de dopaje fuera de competición en España.

1. Los controles a deportistas con licencia extranjera.

2. Los controles a deportistas con licencia española por organizaciones internacionales.

VI. Los efectos de las sanciones impuestas en materia de dopaje por las organizaciones internacionales en España.

§12. La protección de datos de carácter personal y el dopaje (arts. 34 a 36), por Miguel María García Caba

I. Antecedentes.

II. Tramitación parlamentaria.

III. Los informes del Consejo General del Poder Judicial, el consejo de Estado y la Agencia Española de protección de Datos:

1. El Informe del Consejo General del Poder Judicial.

2. El Informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

3. El Informe del Consejo de Estado.

IV. El derecho fundamental a la protección de datos en el deporte y su tratamiento en la Ley del Dopaje:

1. A modo de introducción.

2. El régimen jurídico supletorio de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

3. Las exigencias de la Ley Orgánica 15/1999 y su efectiva implementación en la Ley del Dopaje:

3.1. La protección de datos de carácter personal de los deportistas en otros artículos de la Ley del Dopaje:

a) Previo.

b) La comunicación de datos de localización de los deportistas.

c) La obligación de facilitar los datos referidos al tratamiento médico de los deportistas.

d) El tratamiento de datos en el procedimiento sancionador.

e) La tarjeta sanitaria del deportista.

f) El sistema de información acerca de la protección de la salud y contra el dopaje en el deporte.

3.2. Los principios específicos de finalidad y secreto de la protección de datos de carácter personal en la Ley del Dopaje:

a) Su tratamiento en los artículos 34 y 35 de la Ley del Dopaje.

b) El principio de finalidad en el tratamiento de datos de carácter personal relacionados con el dopaje.

c) El deber de secreto y confidencialidad en el tratamiento de datos de carácter personal relacionados con el dopaje.

d) El sistema de responsabilidades en el tratamiento de datos de carácter personal relacionados con el dopaje y el procedimiento administrativo aplicable.

3.3. La cesión o comunicación de datos de carácter personal relativos al dopaje:

a) Previo.

b) El responsable del fichero de datos personales relacionados con el dopaje.

c) El encargado del tratamiento.

3.4. La transferencia internacional de datos de carácter personal relativos al dopaje.

§13. El control de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte (arts. 37 a 40), por Miguel Ángel Recuerda Girela

I. Obligaciones formales: Libro registro y declaraciones.

II. Trazabilidad.

III. La potestad de inspección.

IV. El decomiso.

§14. Condiciones de utilización de productos nutricionales susceptibles de producir dopaje en el deporte  (arts. 41-43), por Miguel Ángel Recuerda Girela

I. La publicidad e importación de productos nutricionales.

II. Prohibiciones de comercialización en la Ley de protección de la seguridad ciudadana.

III. La responsabilidad disciplinaria.

§15. El tipo penal (art. 44), por José Miguel Compañy Catalá y Emilio Basauli Herrero

I. Introducción.

II. Bien jurídico.

III. Estudio del tipo. Propuesta alternativa de conducta típica:

A. Ubicación sistemática.

B. Tipo objetivo.

C. Tipo subjetivo.

D. Consumación.

E. Concursos.

F. Penalidad y tipos agravados.

G. Responsabilidad civil.

H. Propuesta alternativa.

§16. El sistema de información deportivo-sanitario y la tarjeta de salud de los deportistas  (arts. 45-49), por Javier M. Cuchi Denia

I. El Título IV. Consideraciones Generales.

II. El artículo 45: el sistema de información deportivo-sanitario.

A. Tramitación parlamentaria: la inclusión de las Comunidades Autónomas.

B. El órgano de cooperación Estado-Comunidades Autónomas como creador del sistema de información. Su naturaleza

C. El sistema de información:

1. Su concepto y características.

2. Sus finalidades.

3. Su contenido.

D. La recogida de datos que integran el sistema.

E. El acceso a los datos integrados en el sistema de información.

F. Los poderes públicos emisores y receptores de la información.

G. La regulación del tratamiento de los datos del sistema.

H. La cesión de datos del sistema de información.

I. Los mecanismos de contacto con el deportista.

III. El artículo 46: la red de comunicaciones del sistema de información:

A. La tramitación parlamentaria: un precepto de consenso.

B. El Consejo Superior de Deportes como gestor de la red de comunicaciones.

C. La red de información y su estructura.

D. Una red de información de seguridad alta.

IV. El artículo 47: las estadísticas deportivo-sanitarias.

A. Tramitación parlamentaria.

B. Unas estadísticas para fines estatales.

C. Las estadísticas: concepto. La estadística deportiva-sanitaria española.

D. El contenido de las estadísticas y su articulación: el reenvío a la Ley 12/1989.

E. El cumplimiento de las obligaciones internacionales.

V. El artículo 48: el intercambio de información:

A. Tramitación parlamentaria.

B. El acceso de los facultativos a la información médica de los deportistas.

C. La integración de la asistencia deportiva en el Sistema Nacional de Salud.

D. El intercambio de información deportiva-sanitaria.

E. Los requisitos del intercambio telemático de información.

F. La protección legal del intercambio de información.

VI. El artículo 49: la tarjeta de salud de los deportistas:

A. Tramitación parlamentaria.

B. La tarjeta de salud: antecedentes en el derecho comparado y español.

C. El concepto de tarjeta de salud de los deportistas.

D.  Naturaleza.

E. Titulares.

F. Finalidad.

G. Contenido.

H. El desarrollo reglamentario del documento.

I. Los reconocimientos médicos para determinadas actividades físico-deportivas.

J. La disposición de los datos incorporados.

K. Los colectivos suministradores de la información.

L. El Consejo Superior de Deportes como garante de la tarjeta.

LL. Las garantías de seguridad de la tarjeta.

M. El papel de las Comunidades Autónomas.    

§17. Dopaje de animales (disp. adic. 1.ª), por José María Pérez Monguió

I. Antecedentes.

II. El Proyecto de Lucha contra el Proyecto de Ley de Plan de Lucha contra el Dopaje en el Deporte y el anteproyecto de Ley orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.

III. La tramitación parlamentaria.

IV. Recapitulación y reflexiones finales.

§18. Dopaje y deporte juvenil y universitario (disp. adic. 2.ª), por José Luis Carretero Lestón y Juan Antonio Landaberea Unzueta

§19 Adaptación del régimen sancionador (disp. adic. 3.ª), por José Luis Carretero Lestón y Juan Antonio Landaberea Unzueta

§20. La implantación del sistema de información y la tarjeta de salud

(disp. adic. 4.ª), por por Javier M. Cuchi Denia

I. Tramitación parlamentaria.

II. La aplicación efectiva de ambos instrumentos. sus presupuestos:

A. La disponibilidad financiera.

B. los convenios para implementar estos instrumentos.

§21. Controles de salud y normativa (disp. adic. 5.ª), por José Luis Carretero Lestón y Juan Antonio Landaberea Unzueta

§22. Adaptación de las normas colegiales (disp. adic. 6.ª), por Miguel Ángel Recuerda Girela

§23. La financiación de los controles antidopaje (disp. adic. 7.ª), por Javier M. Cuchi Denia

I. Tramitación parlamentaria.

II. La obligación de financiación de los controles antidopaje.

§24. Concepto legal de entidades deportivas (disp. adic. 8.ª), por José Luis Carretero Lestón y Juan Antonio Landaberea Unzueta

§25. La homologacion de las tarjetas de salud para deportistas: hacia un modelo único (disp. adic. 9.ª), por Javier M. Cuchi Denia

I. Tramitación parlamentaria.

II. La colaboración estado-comunidades autónomas en el reconocimiento de las tarjetas de salud.

§26. Régimen transitorio de la procedimientos disciplinarios (disps. trans. 1.ª y 2.ª), por Santiago Prados Prados

§27. Ejercicio transitorio de competencias (disp. trans. 3.ª), por Miguel Ángel Recuerda Girela

§28. Derogación normativa  (disp. derog.), por José Luis Carretero Lestón y Juan Antonio Landaberea Unzueta

§29. Régimen jurídico de las licencias deportivas (disp. final 1.ª1), por Santiago Prados Prados

§30. Modificación del artículo 76 de la ley del deporte (disp. final 1.ª2), por Javier Rodríguez Ten

§31. Órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa (disp. final 2.ª), por Santiago Prados Prados

§32. Modificación de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (disp. final 3.ª), por José Luis Carretero Lestón y Juan Antonio Landaberea Unzueta

§33. Habilitación competencial (disp. final 4.ª), por José Luis Carretero Lestón y Juan Antonio Landaberea Unzueta

§34. Naturaleza de la Ley  (disp. final 5.ª), por José Luis Carretero Lestón y Juan Antonio Landaberea Unzueta

§35. Desarrollo normativo (disp. final 6.ª), por José Luis Carretero Lestón y Juan Antonio Landaberea Unzueta

§36. Adaptación de las normas federativas (disp. final 7.ª), por José Luis Carretero Lestón y Juan Antonio Landaberea Unzueta

§37. Entrada en vigor (disp. final 8.ª), por José Luis Carretero Lestón y Juan Antonio Landaberea Unzueta

Anexo: Ley Orgánica de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte.

Bibliografía

Contenidos

 

 

 

Modificado el ( 23 de febrero de 2007 )
 
 

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