13 de febrero de 2012 |
La competencia de la jurisdicción contencioso-adtva en materia de derechos de formación
Por Manuel GUEDEA MARTÍNComentario al Auto 593/2011, de 19 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón Recientemente señalábamos en esta misma publicación digital que los conflictos surgidos en torno al balonmano aragonés estaban produciendo un interesantes resoluciones judiciales tanto sobre el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de los recursos contra las resoluciones del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva como sobre la legitimación de las federaciones deportivas aragonesas para impugnar las resoluciones del citado Comité ( Comentarios de 9 de septiembre de 2011 y 5 de octubre de 2011). El Auto 593 /2011, de 19 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declara su falta de jurisdicción para conocer de una reclamación económica de derechos de formación de determinados jugadores de balonmano entre dos clubes deportivos de derecho privado pertenecientes a la Federación Aragonesa de Balonmano.
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Manuel Guedea Martín es Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Modificado el ( 13 de febrero de 2012 )
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