EN ESTA OCASIÓN A INSTANCIA DE LA CADENA SER
Los tribunales vuelven a desestimar medidas cautelares contra el canon radiofónico
El Juzgado de Primera Instancia num. 17 de Madrid, mediante Auto de 26 de enero de 2012, al que ha tenido acceso IUSPORT, ha vuelto a dar la razón a la Liga de Futbol Profesional en la pieza separada de medidas cautelares abierta en este caso a instancia de la cadena Ser.
El Auto acuerda en su parte dispositiva desestimar las medidas solicitadas por la Sociedad Española de Radiodifusión S.L. (Cadena Ser), frente a Liga Nacional de Futbol Profesional, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, en consecuencia acuerda:
"1.- No ha lugar a ordenar a la Liga Nacional de Futbol Profesional que se abstenga de impedir, obstaculizar o negar el acceso a los estadios de futbol donde se celebren encuentros de primera y segunda división de la Liga Nacional de futbol y de la Copa del Rey, a los profesionales, técnicos, narradores y periodistas de la actora que acudan a dichos recintos deportivos a fin de retransmitir, en directo o diferido, a través de las ondas radiofónicas los encuentros de futbol.
2.- No ha lugar a ordenar a la demandada que permita el acceso a los profesionales, técnicos, narradores y periodistas de la actora a las cabinas o espacios habilitados para la retransmisión radiofónica, ruedas de prensa y a la zona mixta, así como al espacio próximo al terreno de juego.
3.- Condenar a la actora al abono de las costas procesales causadas."
EXTRACTO DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS
"...las anteriores alegaciones con la consecuencia que les atribuye la actora y a los efectos de estas medidas cautelares, no se comparten, puesto que sin desconocer obviamente la importancia social que deportes como el futbol tienen y que el derecho a recibir y transmitir libremente información, por su carácter fundamental, en ningún caso puede ser negado, 10 cierto es, que en este supuesto, y tal y como alega la demandada, el cambio habido, es decir, la comercialización pretendida de los derechos de retrasmisión radiofónica se basa en la modificación legislativa que en esta materia ha introducido la Ley 7/10, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual y, por tanto, no se trata, como se alega, de un comportamiento unilateral de la demandada que, sin justificación, ha modificado la situaci6n preexistente.
Pero es que además, tampoco puede considerarse vulnerado, en los términos cautelares analizados, el derecho que el art. 20 CE establece, puesto que la retransmisión de un partido, en directo o diferido, o el acceso a salas de prensa, zona mixta etc., no se corresponde con el concepto de "información o acceso a las fuentes" que como propio del derecho fundamental debe establecerse, es decir, obviamente no puede ser negado a la actora el derecho a informar a sus oyentes de la celebración de un partido de futbol, incidencias relevantes, resultado, etc., y con este exclusivo fin la demandada nunca ha negado el acceso a los estadios, tal y como se deduce de la documental aportada en la que se puede solicitar acreditación de periodistas para cubrir la información del partido, pero esto no es lo pretendido con las medidas, se solicita se permita la retrasmisión de los partidos, y esto, atendiendo a la regulación de la nueva ley y a lo establecido por el Tribunal Supremo, no parece se corresponda con el derecho analizado, y así, el alto Tribunal en STS de 27-7-10 establece: ":"Únicamente debe ser considerado como digno de protección el derecho de los medios a obtener la información necesaria para poder conformar la noticia en su contenido mínimo razonable, sin que pueda extenderse a otras cuestiones accesorias, pues, de lo contrario, se estaría dando carta de naturaleza a la eventual vulneración de otros derechos de los que es titular el propietario del recinto deportivo".
"Por todo lo anterior, y exigiendo el requisito analizado de fumus boni iuris, que se produzca un juicio positivo de que el resultado del proceso será posiblemente favorable a la parte actora, en este supuesto no se considera que concurra a los efectos cautelares examinados, partiendo del contenido de lo que debe considerarse información, del cambio legislativo habido y de la realidad empresarial que supone que los derechos de retransmisión radiofónica y el de acceso amplio a las fuentes, están siendo comercializados fuera de nuestro país en competiciones futbolísticas de relevancia (Mundial de Futbol, UEFA) y ligas de países como Italia o Alemania".
Finalmente, el Auto contiene una suerte de reproche de inacción a las cadenas de radio, pues, señala, la primera solicitud de medidas cautelares se produce en diciembre de 2011, siendo así que la competición se inició en agosto, lo cual podría considerarse como "situación consentida", concluye el Auto.
ANTECEDENTES
Como saben los lectores de IUSPORT, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid dictó Auto con fecha 29 de diciembre de 2011 en virtud del cual deniega la medida cautelar interesada por la emisora COPE (RADIO POPULAR, S .A. CADENA DE ONDAS POPULARES ESPANOLAS - COPE), consistente en ordenar judicialmente a la LFP la prohibición temporal de no permitir el acceso a los periodistas/narradores/redactores a los campos de futbol durante las jornadas de Liga de 1ª y 2ª División y Copa del Rey.
A sensu contrario, en la primera comparecencia de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, dentro de la ronda de intervenciones de los nuevos ministros ante el Congreso de los Diputados, celebrada a comienzos de este mes de enero, la también ministra de la Presidencia ha señalado que entra dentro de la "voluntad" del Gobierno dar una solución al conflicto que ha enfrentado a los clubes y la cobertura informativa de los partidos. Este contencioso ha derivado en el plantón de los medios radiofónicos, que no entran en los campos de fútbol desde el pasado septiembre, cuando se les exigió un canon para los dueños de los equipos al comenzar la Liga de Fútbol Profesional. Santamaría, ante la Comisión Constitucional del Congreso, ha aclarado que trabajarán para que las emisoras sigan haciendo su trabajo libremente, como lo venían haciendo, "cubriendo únicamente los gastos que pudiesen generar". Se ha puesto a disposición de las emisoras para encontrar el "punto de equilibrio" en medio del enfrentamiento.
REDACCIÓN DE IUSPORT.
EL TEXTO ÍNTEGRO DE ESTA RESOLUCIÓN ESTÁ DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT
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