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02 de enero de 2012
EL JUZGADO DENIEGA A LAS RADIOS LA MEDIDA CAUTELAR CONTRA EL CANON RADIOFÓNICO
La Liga gana la primera batalla judicial a las radios

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid ha dictado Auto con fecha 29 de diciembre de 2011 en virtud del cual deniega la medida cautelar interesada por la emisora COPE (RADIO POPULAR, S .A. CADENA DE ONDAS POPULARES ESPANOLAS - COPE), consistente en ordenar judicialmente a la LFP la prohibición temporal de no permitir el acceso a los periodistas/narradores/redactores a los campos de futbol durante las jornadas de Liga de 1ª y 2ª División y Copa del Rey.

Con fecha 17 de noviembre de 2011 la emisora COPE presentó demanda de juicio ordinario contra la LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL (L. N. F.P. ), en la que interesaba mediante Primer Otrosi Digo la adopción de la medida cautelar mencionada.

EXTRACTO DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO

"En cuanto al primero de ellos, el fumus boni iuris o la apariencia de buen derecho, viene referido este a la verosimilitud del derecho que se ejercita. En el presente caso, del análisis de la documentación aportada a los autos, resulta acreditado indiciariamente el fundamento de la situación jurídica tutelable invocada por la demandante, situación que no es otra que el derecho fundamental a la información, referida a la información deportiva en su vertiente concreta del derecho de libre acceso a la fuente de información, que se traduce en el acceso a los campos de futbol por parte de la demandante amparándose en el artículo 20 de la Constitución, derecho que se ha visto cercenado por la decisión adoptada por la  L.N.F.P. al negar la acreditación a los periodistas y medios de RADIO POPULAR, por no haber accedido esta radio a negociar la comercialización de los derechos radiofónicos ofertada por la LIGA, imponiendo esta a la demandante el compromiso de no transmitir en directo  dentro de los estadios".

"Y digo indiciariamente acreditado pues, tal y como ha sido planteada la controversia, en la que la entidad demandada justifica su decisión en la regulación contenida en la vigente Ley General de la Comunicación Audiovisual (artículo 19.3), Y explica que el acceso a los campos de futbol de las radios para conformar la noticia está garantizada siempre y cuando no retransmitan los partidos, no cabe duda de que la cuestión en litigio no resulta a simple vista clara, es compleja, discutida y discutible, pues se trata en definitiva de delimitar dos derechos que entran en conflicto, el derecho fundamental a la información y la libertad de empresa, siendo preciso un análisis exhaustivo de la legislación vigente, puesta en relación con la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo".

"En cuanto al periculum in mora, esto es, la expectativa de un daño inmediato o de difícil reparación, o la existencia del riesgo de que la ejecución se vea comprometida, lo cierto es que tal riesgo potencial existe siempre que pende cualquier clase de litigio, ya que la propia tramitación del procedimiento conlleva un lapso temporal entre la fecha de incoación y la de resolución del mismo que puede impedir o dificultar la efectividad en aquel momento futuro de la tutela judicial otorgada. Precisamente por ser tal riesgo consustancial y propio a la pendencia de todo litigio, el periculum in mora necesario para la adopción de la medida cautelar no puede confundirse con aquel riesgo genérico y abstracto,  haciéndose preciso para acceder a la tutela cautelar una acreditación de un riesgo real, efectivo y probado, concretado por hechos o indicios que revelen la presencia de un peligro individualizado y determinado".

"Al respecto sostiene la demandante que desde el 27 de agosto de 2011 no se permite a los medios de radiodifusión el acceso a los campos de futbol de primera y segunda división, quedando impedidos de realizar transmisiones, ni en vivo ni en diferido, de los partidos de futbol y que de esperarse a la resolución definitiva del asunto se produciría una "cronificación de una situación que hace normal lo anormal" .

"Sin embargo, existe documentación que demuestra que la demandante continua  retransmitiendo partidos de fútbol accediendo a las imágenes de los mismos por otros medios, con un resultado muy similar al de temporadas anteriores, que la acreditación para el acceso a los estadios de fútbol de los periodistas de la radio está garantizado por la demandada siempre que no se retransmitan en directo los partidos, luego sin privar al medio de obtener la información necesaria para poder conformar la noticia en su contenido mínimo, y que la actual situación se remonta al pasado mes de agosto cuando la LIGA tomo la decisión".

"Y por todo ello estimo que ninguna de las circunstancias referidas por la demandante comporta ni un concreto peligro para la efectividad del derecho de la actora, ni un daño efectivo en el derecho tutelable al que con la medida cautelar pretende poner fin, sino que se trata más bien de un simple anticipo de la sentencia".

En base a lo expuesto, el Juzgado acuerda denegar la medida cautelar interesada.

EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN ESTÁ DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT


Modificado el ( 06 de enero de 2012 )
 
 

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