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CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
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18 de diciembre de 2011
EDITORIAL
Sobre la amenaza de la FIFA de expulsar a la Federación Suiza

La FIFA vuelve a las andadas, pero esta vez va a ser sonado. Tras conocer el Fallo del TAS en contra del Sion, el club suizo que trae a mal vivir a Blatter y a Platini, el Comité Ejecutivo de la FIFA, entidad de nacionalidad precisamente suiza, ha decidido fijar un último plazo que vence el 13 de enero de 2012 para que la Asociación de Fútbol de Suiza ejecute la prohibición de inscripción impuesta al Sion sobre suspensión de determinados jugadores incursos en alineación indebida.  En caso de que no respete el plazo, avisa, procederá a suspenderla en sus derechos.

No es la primera vez que el ciudadano suizo –fatalidad del destino- Joseph Blatter se conduce de esta manera. España, novena potencia del mundo (?), también ha caído presa de sus garras. Recordemos el conflicto entre la Federación Española de Fútbol (RFEF) y el Gobierno Español (CSD) en 2008, uno más, aunque cualificado, de los que ha librado la FIFA con otros países (Perú, Grecia, Portugal, etc.). En nuestro caso, amenazó al Gobierno español, casi nada, no a la federación española (aunque era obvio que afectaba a ésta), con expulsar al fútbol hispano de las competiciones internacionales si el Gobierno español tenía la osadía –toma del frasco-  de continuar con su injerencia en los asuntos internos (electorales) del fútbol.

Un año después, un Joseph Blatter eufórico tras el dictamen de la UE favorable al 6+5, retomó una vieja aspiración suya: “La independencia del deporte”. Pretendía –y persigue-  el presidente de la FIFA, ahí es nada, que las federaciones nacionales se sitúen en una especie de limbo jurídico, al margen de los ordenamientos estatales, pero, eso sí, sometidas -en exclusiva- al imperio de la FIFA, una asociación, muy internacional ella, pero que no deja de ser una entidad privada inscrita en el Registro Comercial de Suiza y regulada por el Código Civil de dicho país.

Vamos a ver. Una cosa es que sea deseable que la justicia interna del deporte resuelva con prontitud y objetividad los conflictos deportivos y que el TAS se consolide al punto de ser aceptado universalmente como última instancia jurisdiccional deportiva, y otra muy distinta que se impida a los ciudadanos, a nivel individual o en el seno de asociaciones, acudir a los tribunales ordinarios de justicia cuando estimen lesionados sus derechos.

Reconocemos que el TAS, con sede también en Suiza –otra fatalidad-, ha sido un enorme avance a nivel global en la resolución de los conflictos deportivos, pues se trata de un tribunal vinculado al COI e integrado por especialistas, lo que avala su independencia y solvencia técnica.

Pero en todos los Estados de Derecho  -los de verdad-  existe (¿) el principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva.  Este es uno de los derechos reconocidos con el rango de fundamental por la vigente Constitución Española: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión”  (art. 24). En términos similares se pronuncia la Constitución de Suiza en los artículos 29 y 30.

Por tanto, no es admisible que la FIFA amenace de expulsión a la federación suiza, ni a ninguna otra, por acatar las sentencias de los tribunales suizos y por tanto desoir el Fallo del TAS.

Lo que tendría que hacer la FIFA es comparecer directamente en los tribunales helvéticos, instando en el mismo sentido a la federación suiza, y plantear en las causas abiertas la excepción de “cosa juzgada”. Y  luego,  acatar lo que resuelvan los tribunales estatales suizos.

El asunto sigue sin tener un desenlace claro. Los tribunales suizos podrían considerar que las causas anteriores al proceso del TAS deben seguir su curso al margen del laudo arbitral, al no haber renunciado a su fuero el club Sion.  O lo contrario, que al haberse sometido a su jurisdicción (del TAS), el club iría contra sus propios actos si persiste en la vía judicial cuando ya falló la deportiva, en este caso en forma de laudo arbitral.
Modificado el ( 21 de diciembre de 2011 )
 
 

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