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16 de diciembre de 2011
Entra en vigor el procedimiento abreviado de resolución contractual para los futbolistas

Desde el día 15 de diciembre de 2011 está en vigor el procedimiento abreviado de resolución contractual, dentro del acuerdo suscrito entre AFE Y LFP el pasado 25 de Agosto.

Dicho procedimiento permite, de manera voluntaria, que los futbolistas de Primera y Segunda División A que sufran impagos, puedan instar, ante la Comisión Paritaria del Convenio, la extinción anticipada de su relación laboral frente los clubes/SAD deudores.

Los afectados por los impagos, podrán instar el Procedimiento Abreviado de resolución contractual, cuando sus clubes/SAD, les adeuden:

- Cantidades como consecuencia del impago de mensualidades del salario, por un importe igual o superior a tres de éstas, independientemente de que sean consecutivas o no, parciales o totales y algún plazo de ficha de la temporada en curso, siempre que el importe de las deudas totales alcancen o superen el importe equivalente a tres mensualidades del salario.

- Cantidades aplazadas de temporadas anteriores, siempre que estas deudas alcance o superen, la cantidad equivalente a tres mensualidades del salario, siempre que hayan sido comunicados los aplazamientos, a la Comisión Mixta AFE-LFP.

El Procedimiento Abreviado, podrá instarse en cualquier momento de la temporada, salvo en las diez últimas jornadas del Campeonato Nacional de Liga. Tampoco podrá solicitarse durante los “play off” por aquellos Futbolistas cuyos Clubs/SADs participen en los mismos.

El futbolista que haya presentado la solicitud de extinción contractual anticipada por impago establecida en el presente Procedimiento, podrá desistir de la misma en cualquier momento antes de la resolución de la Comisión Paritaria. En caso de que el futbolista profesional desistiera del Procedimiento Abreviado, quedará sin efecto todo lo instruido, incluyendo cualquier reconocimiento de deuda por la Comisión Paritaria a su favor.
 
El club podrá dejar sin efecto dicho Procedimiento, si antes de la resolución de la Comisión Paritaria LFP – AFE, abona al futbolista las cantidades adeudadas y solo podrá enervar la acción una vez por jugador y temporada.
 
El futbolista que hubiese obtenido la resolución contractual, podrá fichar por otro club, independientemente de la fecha en la que ello ocurra, excepto en las 10 últimas jornadas del campeonato.
 
Por otra parte, el club al que se le haya instruido el Procedimiento Abreviado y como consecuencia de él, haya causado baja un futbolista, no podrá sustituir la licencia de dicho futbolista excepto por otro que en el momento de la resolución forme parte del club con licencia federativa de un equipo dependiente.


 
Modificado el ( 18 de diciembre de 2011 )
 
 

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