Inicio arrow Jurisprudencia arrow Jurisprudencia arrow El TAS anula la sanción impuesta al Presidente de la Federación de Baloncesto por el COE 14 de septiembre de 2024

JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
13 de diciembre de 2011
El TAS anula la sanción impuesta al Presidente de la Federación de Baloncesto por el COE

El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) ha anulado la sanción impuesta al Presidente de la FEB, José Luis Sáez, por las declaraciones realizadas sobre el COE en una extensa resolución en la que se entiende que las manifestaciones del máximo responsable del Baloncesto Español no son sancionables por los siguientes motivos:

 1.Porque “no sobrepasan los límites de la libertad de expresión, tal y como lo ha interpretado la Jurisprudencia española”
 2.Porque “no atentan contra la dignidad o el decoro del COE”
 3.Porque “no incluyen insulto, injuria, difamación, vejación o improperio alguno”
 4.Porque “perseguían provocar un debate público sobre las funciones y el papel del COE”
 5.Porque “no se ha infringido el deber de lealtad” al COE

En consecuencia el TAS, acuerda revocar "la sanción impuesta al Sr. Sáez por ser contraria al derecho fundamental a la libertad de expresión, y se condena al COE a pagar las costas del procedimiento seguido ante el TAS y a dar publicidad de la anulación de la sanción de la misma forma en que la sanción recurrida fue publicada”

El Tribunal de Arbitraje cree que las manifestaciones realizadas por Sáez "no incluyen insulto, injuria, difamación, vejación o improperio alguno", ya que "perseguían provocar un debate público sobre las funciones y el papel del COE", por lo que entienden que "no se ha infringido el deber de lealtad" al Comité Olímpico Español.

Asimismo, el TAS considera que la libertad de expresión de Sáez debe primar sobre el derecho al honor del COE, y aunque admite que las declaraciones suponen una "dura crítica" hacia dicho organismo "no tienen por objeto atentar contra la dignidad de esta asociación" y quedan amparadas dentro del ámbito de la libertad de expresión.

Contraria a la libertad de expresión
 
El Comité Olímpico Español abrió un expediente a Sáez y el pasado 26 de abril el Comité Ejecutivo le impuso una sanción de amonestación pública, por la comisión de una infracción grave de las tipificadas en el artículo 11.b) de su reglamento disciplinario, por atentar contra la dignidad y el decoro de la institución olímpica.

Este hecho provocó que Sáez presentara el 3 de junio un recurso de apelación en el que solicitaba la nulidad de la sanción del Ejecutivo del COE de finales de abril por la que se le amonestaba públicamente por las declaraciones vertidas en la red social.

Pero el TAS ha acordado en su resolución, con fecha de 12 de diciembre y firmada por el presidente del panel, Romano Subiotto, revocar "la sanción impuesta a José Luis Sáez por ser contraria al derecho fundamental a la libertad de expresión, y se condena al Comité Olímpico Español a pagar las costas del procedimiento seguido ante el TAS y a dar publicidad de la anulación de la sanción de la misma forma en que la sanción recurrida fue publicada".

Modificado el ( 14 de diciembre de 2011 )
 
 

INFORMACIÓN RELACIONADA


JURISPRUDENCIA 1997-2006


Ver Jurisprudencia 1997-2006

Home Aviso Legal Personalizar Cookies Política de Cookies Política de Privacidad
Enlace a la portada Enlace a la sección de Opinión Enlace a la sección de Casos Enlace al mapa web Enlace a la sección Dossier Enlace a la sección Jurisprudencia Enlace al Boletín Oficial del Estado Enlace al listado de boletines oficiales autonómicos Enlace a la sección Libros Enlace a la sección Nosotros Enlace a la sección Noticias Enlace a la sección Congresos Enlace a la sección Servicios Enlace al listado de links Enlace a la sección Legislación Canaria Enlace a la sección Legislación Enlace al buscador Enlace a la página de Contacto Enlace a la sección Hemeroteca Venta del libro 10 años de iusport