03 de noviembre de 2011 |
Un juzgado deniega la incapacidad permanente a un futbolista profesional
El juzgado nº 2 de Navarra ha desestimado la demanda sobre Incapacidad permanente interpuesta por un futbolista profesional contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social.
El deportista en cuestión se hallaba encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social en la categoría de futbolista profesional. Desarrolló su carrera profesional en el mismo club desde 1997 hasta 2009, período durante el cual tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de la rodilla hasta en dos ocasiones. Es por ello que causa baja no voluntaria al finalizar la temporada 2008/2009, pasando a situación de desempleo. Del mismo modo, tuvo un proceso de incapacidad temporal derivado de dichas lesiones en la pierna desde Agosto hasta noviembre de 2009, cuando es dado de alta. En Febrero de 2010 solicita la incapacidad permanente a la Seguridad Social, la cual será denegada.
En efecto, el exjugador solicitó el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de repartidor de almacén debido a las secuelas de las intervenciones en su pierna.
En cuanto a los fundamentos de derecho, en la demanda se recuerdan las tres notas fundamentales que caracterizan a la invalidez permanente según el art. 134 de la LGSS (Ley General de Seguridad Social): que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables, que sean previsiblemente definitivas y que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Así mismo, en reiterada jurisprudencia, se ha venido señalando que la valoración de dicha incapacidad temporal ha de realizarse ponderando las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador en relación con los requerimientos que conforman la actividad laboral habitual del trabajador, o lo que es lo mismo, la posibilidad de llevar a cabo las tareas fundamentales con profesionalidad y un mínimo de continuidad, eficacia y rendimiento; todo ello sin generar riesgos adicionales o provocar una continua situación de sufrimiento en el trabajo cotidiano.
Por todo ello entiende el juzgador que no queda suficientemente acreditado que las limitaciones físicas de la rodilla hayan sido la causa exclusiva del abandono de su carrera deportiva, ya que en dicho momento no figuraba de baja por incapacidad temporal. Además, añade que las lesiones padecidas no le impidieron continuar desarrollando su actividad. ESTA RESOLUCIÓN ESTÁ DISPONIBLE EN
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Modificado el ( 03 de diciembre de 2011 )
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