Inicio arrow Noticias arrow Noticias arrow El Tribunal Supremo anula el Real Decreto que autorizó los controles antidopaje nocturnos 07 de diciembre de 2024

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25 de octubre de 2011
El Tribunal Supremo anula el Real Decreto que autorizó los controles antidopaje nocturnos

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP) contra el Real Decreto 1462/2009 de 18 de septiembre, que modificó el de 641/2009 de 17 de abril, de regulación de los procesos de control de dopaje, en desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, conocida como "Ley Antidopaje", por el que se regulaban los procesos de los controles antidopaje y los laboratorios de análisis autorizados.

La sentencia, de fecha de 13 de octubre, declara "nulas" las medidas complementarias de prevención de dopaje y de protección de la salud de los deportistas, por las que se podían llevar a cabo controles nocturnos por cuestiones de salud.

El fallo de la Sección cuarta de la Sala de lo Contecioso-Administrativo del Alto Tribunal declara la nulidad del Real Decreto por "introducir un cambio sustancial". "El cambio es sustancial porque modifica el régimen previsto en el proyecto de Real Decreto informado por la Agencia Estatal Antidopaje y por la Secretaría General Técnica, ya que (...) introduce la posibilidad de que las causas relacionadas con la lucha contra el dopaje se consideren causas médicas justificativas de los controles de salud que, además, pueden realizarse en horario nocturno", indica el fallo.

Dicha modificación es sustancial, recalca el fallo, porque "permite que durante ese horario se puedan realizar controles antidopaje fuera de competición, cuando esté justificado por razones médicas, a pesar de que en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 7/2006 prohíbe categóricamente la realización durante ese horario de controles de dopaje, aunque estuvieran justificados por razones médicas".

Dicha modificación se produjo para favorecer la candidatura de Madrid 2016, ya que el Comité Olímpico Internacional apuntaba que "no puede determinar si con la nueva regulación las autoridades deportivas españolas cumplen totalmente con el Código Mundial de la AMA".

Asimismo, la modificación del Real Decreto se argumentaba para ajustarse a normativa internacional antidopaje, y en especial el Código Mundial de la AMA, en la franja horaria para la localización de los deportistas, "entre las 6 de la mañana -anteriormente eran las 8- y las 23 horas", aunque también matizaba "las causas excepcionales que justifican los controles nocturnos".

La ACP denunció varios vicios de forma en los que incurrió la Administración en la modificación del Real decreto, entre ellos que no se recabó un informe de la Agencia Española de Protección de Datos por verse afectado un derecho fundamental de los deportistas para la realización de los controles de dopaje y de salud fuera de competición, y que no se dio audiencia a los corredores ni a las organizaciones que los representan, a pesar de que el CSD tiene firmados con ellos un Convenio por el que la hacía partícipe del desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Protección contra el dopaje.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, declara que la Administración "ha incurrido, en el procedimiento de elaboración del mismo, en un vicio de nulidad de pleno derecho".

La otra reforma, la de la ley antidopaje.

No obstante, hay que tener en cuenta que el Consejo de Ministros aprobó hace escasamente un mes la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, de 21 de noviembre de 2006.

En caso de que prospere esta reforma, se reactivaría la autorización de los controles que el Tribunal Supremo acaba de revocar, ya que se trataría de una norma con rango de ley.

Efectivamente, la reforma de la Ley persigue, al igual que lo hiciera el Real Decreto anulado, adaptar la normativa española al Código Mundial Antidopaje de la AMA, el cual entró en vigor en 2009, garantizar nuestras opciones para la organización de competiciones internacionales, estrechar y agilizar la colaboración entre los órganos jurisdiccionales y administrativos y, por último, consolidar y potenciar la Agencia Estatal Antidopaje, que queda configurada como el organismo que liderará de forma integral la actuación de los organismos anteriormente mencionados.


Mas info ...

Texto íntegro del Real Decreto 1462/2009, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.

EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA ESTÁ DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT



Modificado el ( 27 de octubre de 2011 )
 
 

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