16 de octubre de 2011 |
Doble cesión de los
derechos económicos derivados de la transferencia de un futbolista
Por
IVÁN PALAZZO
El tema de
los derechos económicos en el fútbol reviste una complejidad que surge de
cierto grado de incongruencia que se advierte en la reglamentación y
jurisprudencia internacional.
El Tribunal Arbitral del Deporte por medio de laudos reconoce su legalidad (v.
gr. "Espanyol de Barcelona S.A.D. v. Club Atlético Vélez Sarsfield"), expresando
que: "... nada obsta que dos clubes decidan realizar negocios sobre los
“Derechos Económicos” relativos a un jugador, pues, por ejemplo, un club, que no
puede ceder en ningún caso - como ya se ha dicho – una parte de los derechos
federativos de un jugador que, como un todo, sólo pueden estar registrados a
favor de un único club, sí que puede ceder a otro una parte de los derechos
económicos - que no se registran y que son parte integrante de su patrimonio –
relativos al jugador derivados del contrato de trabajo".
A partir de la
modificación en el año 2.001 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia
de Jugadores, en virtud del caso Bosman, para la F.I.F.A. lo esencial es la
existencia y vigencia de un contrato de trabajo entre el club y el futbolista y
no la titularidad de los derechos federativos, justamente de los cuales derivan
los derechos económicos por tratarse del contenido patrimonial de los
mismos.
Consecuentemente,
cuando el jugador está en libertad de acción los derechos económicos están
vacíos de contenido, ya que tiene dicho el T.A.S. que: " ... los derechos
económicos derivados de la prestación de un futbolista, sólo existen, si existe
un contrato de trabajo deportivo válido y si el deportista presta su
consentimiento para esa transferencia". (RCD Mallorca, S.A.D v. Club Atlético
Lanús).
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Modificado el ( 20 de octubre de 2011 )
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