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JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
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07 de febrero de 2007
El efecto expansivo de la sentencia sobre el voto por correo en el Real Madrid

Por Antonio Aguiar Díaz

Hizo falta que el asunto afectase a una entidad de la relevancia del Real Madrid para que el largamente cuestionado voto por correo en el mundo asociativo, no sólo en el deportivo, quedase definitivamente perfilado. Las dos sentencias dictadas esta semana [enero-febrero de 2007] con motivo de las elecciones al “mejor club del mundo” marcarán, sin lugar a dudas, un antes y un después en el régimen electoral asociativo (3 de febrero de 2007).

Una vez convocadas las elecciones, y antes de la fecha de las votaciones, Ramón Calderón y Arturo Baldasano impugnaron los votos emitidos por correo alegando falta de autenticidad, y solicitaron la suspensión judicial de su recuento. El Juzgado de Primera Instancia estimó este recurso en junio de 2006.

Es importante subrayar que la suspensión judicial tiene lugar días antes de la fecha de las votaciones presenciales, por lo que no cabe oponer el argumento de que se ha sustraído el voto a aquellos que votaron por coreo. Es más, por orden del propio Juzgado se publicaron anuncios estimulando el voto presencial a la vista de la suspensión judicial decretada. Quedó claro a todos que se computarían solamente los votos que se depositasen en las urnas.

La jueza invocó una sentencia del Tribunal Supremo del año 2000, según la cual en las elecciones asociativas ha de tenerse en cuenta como norma general interpretativa la Ley Electoral General, sin que ello suponga interferencia en el derecho de autoorganización, sino, por el contrario, la garantía jurisdiccional inherente al derecho fundamental de asociación. Llegados a este punto, la jueza ha observado una clara endeblez de garantías del voto emitido por correo en el Real Madrid si se compara con el sistema reglado en la Ley Orgánica del Régimen General Electoral. El mismo Juzgado, cuando esta semana falla el asunto, ratifica la misma doctrina, declarando que la normativa estatal electoral general extiende sus principios rectores a las elecciones en el seno de las asociaciones privadas, y concluye que las disposiciones reguladoras del voto por correo en el Real Madrid no garantizaban suficientemente la autenticidad de los votos emitidos por esta vía.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia dictada pocas horas antes que la de la jueza Aparicio, ratifica la suspensión del voto por correo y declara “la ausencia [en el Real Madrid] de un procedimiento reglado por la Junta Electoral que hubiera garantizado los requisitos mínimos exigibles en el voto por correo, cuales son la identificación inequívoca del socio y el control sobre su voto, relacionado con su carácter personal, libre, directo y secreto, así como la imposibilidad de establecer métodos de envío de ese voto, bien fuera personal, por delegación, entrega a candidatos u cualquier otro sistema”

La clave del asunto ha estado, sin duda, en la Norma Electoral XV, que concuerda con el art. 25 de los estatutos del club. Ésta dice literalmente que “el voto por correo podrá ser tramitado por las candidaturas proclamadas y enviado a través de las mismas”. A la jueza le bastó observar que en Real Madrid el voto por correo “delegado” o “gestionado” se había institucionalizado para declarar su nulidad.

Podemos aventurar que un eventual recurso contra esta sentencia está avocado al fracaso, a la vista de la jurisprudencia que se ha ido consolidando al respecto.

Por último, y ahí radica su efecto expansivo, a raíz de este caso el conjunto de las asociaciones en España, no sólo las deportivas, deberán plantearse la tarea, no de eliminar el voto por correo, pero sí de regularlo con mayor precisión y suficientes garantías de autenticidad.


Canarias, 7 de febrero de 2007.

* Antonio Aguiar Díaz es director de IUSPORT.ES



Modificado el ( 18 de marzo de 2008 )
 
 

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