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22 de septiembre de 2011
LA AFE LOGRA UNO DE SUS OBJETIVOS
Aprobada definitivamente la reforma de la Ley Concursal


El Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la reforma de la Ley Concursal. En lo que atañe al deporte, establece que las sociedades deportivas que entren en concurso de acreedores no evitarán las penalizaciones que establezca la normativa deportiva, por lo que descenderían de categoría si no están al corriente en los pagos a los jugadores. La nueva regulación afectará por primera vez a los clubes y entidades a partir de julio de 2012. El Gobierno deberá presentar en los próximos seis meses un proyecto de ley que regule "las especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales".

Sabino López

"Cualquier intento de solucionar la cuestión planteada no se ha de quedar en reformar la Ley Concursal"

Sabino López se mostró crítico con la reforma ahora aprobada en un artículo publicado en IUSPORT (2008): "Entiendo que cualquier intento de solucionar la cuestión planteada no se ha de quedar en reformar la Ley Concursal, sino que ha de contemplarse con una mirada más amplia ya que es importante el tener presente la situación económica con que se encuentra una S.A.D. en el momento de descender de 1ª a 2ª división.

 

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La nueva regulación afectará por primera vez a los clubes y entidades al concluir la presente temporada 2011/2012. El Gobierno deberá presentar en los próximos seis meses un proyecto de ley que regule "las especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales".

El preámbulo de la nueva Ley Concursal se queja especialmente de que la igualdad en la competición "se quiebra cuando un competidor que cumple con los requisitos establecidos por el organizador compite, en desventaja, con quien no atiende a las obligaciones económicas y de otra índole establecidas y busca aprovecharse de ser declarado en concurso para no tener que respetar los mismos requisitos que los demás participantes".

Por ello, aclara que "la sujeción a la Ley Concursal no impedirá la aplicación de la normativa deportiva que regula la competición, evitando que se pueda inaplicar y dejar sin efecto dicha normativa". 

En efecto, esta reforma, tal como hemos comentado en estas páginas, introduce profundos cambios en la aplicación del concurso de acreedores al ámbito deportivo.

Luis Rubiales: "La reforma de la Ley Concursal es una noticia magnífica para todos los deportes"

El presidente de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), Luis Rubiales, calificó de "magnífica" la aprobación en el Congreso de los Diputados de la reforma de la Ley Concursal, una modificación por la que llevan "un año y medio luchando" y de la que también se van a "poder beneficiar otros deportes.


La regulación anterior

Debemos recordar que con la regulación actual es frecuente ver cómo un juez suspende el descenso administrativo de un club en concurso, intepretando que la Ley Concursal prevalece sobre la deportiva en estos casos. Esta interpretación, cuanto menos polémica, ha generado un intenso debate, ya que provoca desigualdades entre los clubes que no están en concurso, los cuales pueden ser descendidos por deber dinero a un jugador mientras los clubes acogidos a concurso se pueden salvar debiendo dinero a toda su plantilla e incluso, yendo más allá, pudiendo contraer nuevas obligaciones y fichando a más jugadores, como han sido los casos recientes del Zaragoza y Betis.

Nuevo texto


Es por ello que el nuevo texto legal zanja la interpretación ambigua introduciendo un nuevo artículo, la disposición adicional segunda bis, que establece la prevalencia de la ley deportiva sobre la concursal, y cuyo texto quedaría redactado de la siguiente forma:

«Disposición adicional segunda bis. Régimen especial aplicable a entidades deportivas.

En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de las disposiciones con rango de ley reguladoras de la participación en la competición.»

Nos encontraríamos ante un giro de ciento ochenta grados en la práctica habitual, ya que un club deudor no evitaría el descenso acogiéndose a la Ley Concursal, en lo que supone una clara excepción al principio de continuidad de la empresa.

No obstante, el legislador deja abierta la puerta a que sea “la legislación del deporte y sus normas de desarrollo” las que regulen los efectos del concurso de acreedores sobre los clubes deportivos, por lo que no es descabellado imaginarse en el futuro nuevas formas de sortear la aplicación del tan temido por los clubes artículo 104 del reglamento de la RFEF (descenso de categoría y exclusión de la competición).

LAS CLAVES DE LA REFORMA DE 2011

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Modificado el ( 26 de septiembre de 2011 )
 

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